Las empresas familiares en España representan el 89% del total de empresas privadas y suponen un 67 % de los puestos de trabajo generados en el sector privado.

Es difícil no tener a tu alrededor una empresa en la que sepas con certeza que trabajan padres, hijos, tíos, sobrinos y primos. Éste tipo de empresas, suponen un importante pilar en la economía de nuestro país y es necesario garantizar su continuidad.

Pero, ¿es realmente rentable heredar una de estas empresas? Conviene conocer a qué te enfrentas y qué beneficios fiscales puedes tener si en algún momento de tu vida te encuentras ante la sucesión o herencia de una empresa familiar.

Características generales de las empresas familiares

Definición

En primer lugar, debes conocer el significado de «empresa familiar». No se trata simplemente de que un padre tenga empleado a su hijo en un pequeño taller o que una tía con un bar de comidas dé empleo a sus sobrinos en la temporada estival.

La primera característica de este tipo de empresas es que tiene que ser una entidad mercantil. Es decir, una Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima (S.A.) o un grupo de empresas en el que una misma persona posea al menos el 5 % de las acciones o participaciones.

Si la empresa pertenece a un grupo familiar, esta participación mínima aumentará hasta un 20%. Quiere decir que la empresa esté formada por un matrimonio, varios hermanos o abuelos y nietos, por poner algunos ejemplos.

Gestión

Otra característica es que esté gestionada por al menos un miembro de la familia. Por definición, no tendría sentido considerar empresa familiar a una entidad gobernada por alguien ajeno a la familia.
Teniendo estos conceptos en cuenta, si tienes una empresa familiar, ¿con qué beneficios fiscales puedes contar? Sigue leyendo y obtendrás la respuesta.

Beneficios fiscales de la empresa familiar

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Cumpliendo los requisitos que se señalan a continuación, las ventajas fiscales de las empresas familiares pueden ser importantes:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como empresa familiar, se puede obtener una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que solo tendrías que tributar por el 5% del valor de la empresa. Supone una disminución considerable y, sobre todo en el caso de las herencias, hace que estas no sean consideradas como una carga.

Impuesto de Patrimonio

También obtendrás beneficios fiscales en el Impuesto de Patrimonio. Cumpliendo con las características antes mencionadas puedes estar exento de su pago, en las Comunidades Autónomas en las que no esté ya bonificado el 100%.

Requisitos para beneficiarse de estas ventajas fiscales

¿Cuáles son los requisitos que necesitas cumplir? Los resumimos en los siguientes puntos:

⇒ La pertenencia en el Capital de la Sociedad ha de ser del 5% considerado de manera individual, y/o el 20% considerado conjuntamente con el grupo familiar (cónyuge, ascendentes no descendentes, o colaboradores de segundo grado).

⇒ La dirección de la empresa debe recaer sobre algún miembro del grupo familiar. Y, no solo eso, además, debe ser su principal fuente de ingresos. Estos ingresos tienen que suponer al menos el 50% de sus rendimientos totales. Para entendernos, debe vivir de la empresa y no puede considerarse una actividad secundaria.

Es necesario puntualizar que los servicios de inspección tributarios son cada vez más rigurosos en este aspecto y exigen que se realice una efectiva gestión por parte de la persona asignada. En muchos casos, como contribuyente, tendrás que acreditar esta situación.

⇒ La empresa tiene que desarrollar una actividad económica de forma efectiva.

Las empresas de tenencia de bienes o gestión del patrimonio no tendrían estos beneficios fiscales a no ser que al menos la mitad de los activos estén afectos a una actividad económica.

Un ejemplo de empresas de tenencia de bienes sería la gestión de un patrimonio familiar por el conjunto de hermanos. Todos los hermanos son propietarios de ciertos inmuebles y se dedican a alquilarlos a terceros.

⇒ La persona que herede las acciones debe mantenerlas en su poder entre 5 y 10 años, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se tribute.

Cabe puntualizar que se pueden vender estas participaciones, siempre y cuando el beneficio que se genera sea reinvertido en la propia empresa.

Si se trata de una donación, el donante debe tener más de 65 años y debe haber dejado de desarrollar fines de dirección.

Es importante mencionar que cada vez más – sobre todo por parte de los Tribunales-, se están «flexibilizando» las condiciones que deben cumplir las empresas familiares para acogerse a estos beneficios fiscales.

Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2016 establece que, si el beneficiado desempeña las funciones de dirección y gestión de la empresa y queda suficientemente acreditado, puede acogerse a las reducciones fiscales cobre o no cobre por realizar esta actividad.

Esta sentencia abre la vía a que miles de empresas familiares en España puedan beneficiarse de estos incentivos.

Por este motivo, es necesario llevar una planificación continuada en la empresa y que se verifique de forma constante que no se está incumpliendo en ningún período los puntos señalados.