Hasta el año 2014 una indemnización por despido improcedente no tributaba en el IRPF, por regla general. No obstante, desde esa fecha se han estipulado unos baremos según los cuales algunas indemnizaciones sí estarían sujetas a tributación.

Si acaban de despedirle debe conocer en primer lugar cuál será el importe de su indemnización para saber cuánto tributará.

Cálculo de indemnizar por despido

En primer lugar, es necesario saber el tipo de despido que se aplica.

  • Si es un despido objetivo tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades)
  • Si se trata de un despido improcedente la cuantía asciende a 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades).

En el caso de contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se pagará una indemnización de 45 días por año trabajado para el total de días acumulados antes de esa fecha (con un máximo de 42 mensualidades) y de 33 días por año trabajado para los siguientes (con un máximo de 24 mensualidades).

El segundo paso del cálculo para indemnizar por despido sería encontrar el salario diario. Esto es, en base a las nóminas de los últimos doce meses (incluyendo pagas extras si no están prorrateadas) se suman los salarios brutos para obtener el salario anual. Se divide entre 12 meses y, el resultado, entre 30 días.

Una vez obtenido el salario diario nos queda hallar los años trabajados. Para esto deberemos contabilizar los días que hemos trabajado, teniendo como referencia que los meses computan como enteros (es decir, si empezamos a trabajar el día 15 de enero, enero se contabilizaría como mes completo para el cálculo y no como medio mes).

Una vez tengamos la antigüedad en días deberemos multiplicar por el número de días que marca la indemnización (por ejemplo, 33 en caso de despido improcedente) y dividir el resultado entre 365. De este modo obtendremos el número de días que son indemnizables.

El cálculo final sería multiplicar este número de días por el salario diario obtenido anteriormente y ya tendremos nuestra indemnización por despido.

¿Cuál es la tributación de una indemnización por despido?

Una vez ha calculado su indemnización, lo siguiente que le interesa saber es si deberá tributar por ella.

A continuación, le explicamos los baremos por los cuales se estipula la tributación de indemnización por despido.

Indemnizaciones según el Estatuto de los Trabajadores

Por regla general, toda indemnización que no supere la cuantía de 180.000 euros quedaría exenta de tributación en el IRPF.

Entendemos en este caso que se trata de indemnizaciones que marca el propio Estatuto de los Trabajadores siguiendo el cálculo que hemos visto anteriormente, ya sean por despidos improcedentes u objetivos.

Si la indemnización resultante superase esta cantidad entonces solo se tributaría por el importe que excediese de esa cifra y no por la totalidad.

Indemnizaciones superiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores

Puede ocurrir que una empresa entregue una indemnización al trabajador que supere los límites de 20 y 33 días por año trabajado, según el tipo de despido.

En estos casos, lo que exceda de la indemnización obligatoria mínima no estará exento y habrá de tributar en el IRPF.

Indemnizaciones pactadas entre empresario y trabajador

Toda indemnización establecida en virtud de un convenio, pacto o contrato entre la empresa y el trabajador estará sujeta a tributación.

Esto trata de evitar los fraudes de ley derivados de acuerdos en los que el trabajador causa baja voluntariamente en la empresa pero le pide al empresario que arregle los papeles para poder cobrar la prestación por desempleo, por lo que generalmente se pacta una indemnización por un despido que no es tal.

Lo ideal en estos casos, bajo nuestra experiencia como asesores en derecho laboral, es acudir a un tribunal de arbitraje o a un proceso de conciliación.

De esta forma se pacta la indemnización de un modo neutral y queda demostrado que el despido no responde a intereses propios del trabajador o el empresario, evitando así que la Agencia Tributaria nos obligue a tributar.

Indemnizaciones no derivadas de despido, ¿también tributan?

La respuesta es sí. Cuando una relación laboral termina no necesariamente ha de ser por un despido, sino que pueden darse otras causas por las cuales también se derive la obligación del empresario de indemnizar al trabajador. Tal es el caso de la finalización de un contrato temporal o por obra y servicio.

La indemnización que recibe el trabajador en este caso no estaría exenta de tributación.

Por otro lado, también debemos reseñar que existen casos de extinción de relación laboral que no conllevan indemnización alguna, como un despido disciplinario o una baja voluntaria.

En resumen, todas aquellas indemnizaciones que no superen la cuantía de los 180.000 euros y que se calculen conforme a lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de tributación.