Una situación que se da habitualmente en el mundo laboral es que trabajadores contratados a tiempo parcial completen su jornada realizando horas extras.

Una práctica totalmente ilegal ya que, tal y como marca la actual normativa laboral, queda terminantemente prohibido que los trabajadores contratados a tiempo parcial realicen horas extras, excepto en situaciones de fuerza mayor.

Según la ley, lo que sí que está permitido es acordar con los trabajadores la realización de lo que se conoce como “horas complementarias”.

Se llama horas complementarias a aquellas horas que se realizan de más en relación a las estipuladas en el contrato, sin llegar en ningún caso a realizar una jornada completa de 8 horas diarias o 40 horas semanales.

Además, las horas complementarias realizadas por el trabajador a tiempo parcial deberán ser pactadas previamente y formalizadas por escrito en un pacto de horas complementarias.

¿Cuál es la diferencia entre las horas extras y las horas complementarias?

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Aunque distinguir entre las horas extras y las horas complementarias puede ser algo complicado en un primer momento, vamos a ver que las diferencias son más que apreciables.

⇒ Las horas extras únicamente pueden realizarla aquellos trabajadores contratados a jornada completa, mientras que las horas complementarias son las horas que un trabajador contratado a tiempo parcial realiza de más, según lo estipulado en el contrato.

⇒ También hay que destacar que la suma de las horas ordinarias y complementarias nunca podrá alcanzar la jornada completa. Algo que no ocurre con las horas extras, que se entiende que son horas realizadas por trabajadores a jornada completa, y que superan el total de las horas obligatorias por contrato.

⇒ Las horas complementarias, que únicamente podrán ser realizadas por trabajadores contratados a tiempo parcial, se abonarán con el mismo importe que las horas ordinarias.

En cambio, el precio por las horas extras realizadas suele ser superior al de las horas ordinarias, pudiendo también ser compensadas con algún beneficio, como días de vacaciones o con descansos, siempre y cuando se haya pactado previamente con el trabajador.

Y en cuanto a la realización de horas complementarias, es obligatorio que se respete el descanso mínimo de 12 horas entre la jornada laboral y los días de descanso.

Dicho esto, en el caso de que alguna empresa contase con trabajadores a tiempo parcial realizando horas extras, estaría actuando de manera fraudulenta, salvo que fuese por causa de fuerza mayor.

¿Cuándo pueden los trabajadores contratados a tiempo parcial  realizar horas extras?

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Aquellos empresarios que contraten trabajadores a tiempo parcial y no sepan el tiempo que les van a necesitar realmente, podrán formalizar un pacto de horas complementarias, nunca llegando a superar el número de horas de una jornada completa.

Dicho pacto puede realizarse de común acuerdo  antes de la firma del contrato o con posterioridad, quedando el empleado a realizarlas de manera obligatoria si la empresa así lo requiere.

El pacto de horas complementarias deberá ser presentado por la empresa con el contrato de trabajo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo máximo de 10 días, y firmado por el empleado a tiempo parcial.

Reglamentación de las horas complementarias

La actual normativa laboral marca que las horas complementarias son aquellas que se realizan de manera adicional a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial del trabajador, en base a las siguientes reglas:

  • La empresa únicamente podrá exigir la realización de horas complementarias cuando se haya pactado previamente con el empleado, siempre por escrito.
  • Únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores con contratos a tiempo parcial, cuya jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales.
  • El pacto deberá plasmar el número de horas complementarias realizadas, que nunca podrán superar el 30% de las horas ordinarias firmadas en el contrato de trabajo. El Convenio Colectivo, puede establecer otro porcentaje máximo, que en cualquier caso, no excederá el 60%.
  • Será indispensable que los empleados conozcan con tres días de antelación el día y el número de horas complementarias a realizar, a no ser que el convenio establecido marque un plazo inferior.
  • El empleado podrá renunciar a la realización de horas complementarias, avisándolo con quince días de antelación, siempre y cuando haya pasado un año desde la firma del pacto, y se dé alguna de las siguientes circunstancias: responsabilidades familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
  • La jornada de los trabajadores a tiempo parcial deberá registrarse diariamente y totalizarse mensualmente. Se deberá entregar una copia al empleado acompañada del recibo de los salarios, así como de un resumen de las horas realizadas mensuales, incluyendo tanto las ordinarias como las complementarias.

Conclusión

Por tanto, queda prohibida la realización de horas extras por trabajadores contratados a tiempo parcial, excepto cuando se den situaciones de fuerza mayor.

Las horas realizadas de más según lo estipulado en el contrato de un trabajador a tiempo parcial son denominadas “horas complementarias”, y en ningún caso pueden alcanzar el número de horas de un contrato a jornada completa.

Tanto si eres empresario como trabajador a tiempo parcial y necesitas más información, no dudes en contactar con nuestros asesores laborales.