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Las notificaciones de Hacienda son avisos que envía la Agencia Tributaria con el objetivo de informarnos, solicitar un documento o avisarnos de algún proceso, y en función del tipo de notificación, deberás actuar de un modo u otro.

Por tanto, no todas las notificaciones de Hacienda son malas, de modo que no hay que perder los nervios hasta no comprobar de qué notificación se trata.

Conscientes del temor que existe al recibir un requerimiento de Hacienda, en este post te vamos a contar los diferentes tipos de notificaciones de Hacienda que puedes recibir, y cómo actuar ante cada una de ellas.

Las notificaciones de la Hacienda Tributaria que puedes recibir

1 – Carta comunicativa

La Agencia Tributaria puede enviar cartas que no requieran respuesta ni intervención. Se trataría entonces de una simple notificación de Hacienda informativa.

No obstante, las cartas de la Agencia Tributaria son certificadas, por lo que debe firmarse su recepción, para así verificar que Hacienda te ha comunicado.

Tiene gran importancia recibirlas y que éstas no sean rechazadas, ya que si intentan mandarla a una persona y ésta no la recibe, se hará constar en el apartado de notificaciones de Hacienda en el BOE.

Una vez que la persona haya recibido la comunicación, se procederá a leer las notificaciones de Hacienda. En el caso de que no se entienda la información reflejada en la notificación, es aconsejable contratar un asesor fiscal especializado.

2 – Comprobación

La AEAT también puede enviar una notificación a modo de comprobación, la cual puede ser de tres tipos:

  • Notificaciones de requerimiento: Es la notificación más leve que se puede recibir. Solamente consiste en presentar en la Agencia Tributaria la documentación que ésta requiera. Esto sucede cuando los datos que posee Hacienda no coinciden con los expresados por el cooperador. Por consiguiente, la persona deberá justificar que lo presentado por ella es lo exacto y que es la Administración la que se equivoca.

Toda la documentación que hay que presentar tendrá que realizarse en el lugar y el plazo que indique la notificación. Si se retrasa su presentación o no se hace, supondrá una sanción.

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Ante esta notificación de Hacienda, debemos siempre responder y aportar la información/documentación que se nos solicite, en el plazo establecido, que por lo general suele ser de 10 días. Si todo está en orden, se termina el procedimiento; y si hubiese algún tipo de error, se empezaría uno nuevo para corregirlo.

  • Notificaciones de propuesta de liquidación provisional y trámites de alegaciones: en este tipo de notificaciones, Hacienda nos señala que modifica o corrige, según su criterio, alguna declaración que hayamos presentado.

Si no estamos de acuerdo con estos cambios, se deben presentar “alegaciones” a esta notificación para poder actuar, y siempre dentro del plazo establecido para hacerlo.

  • Notificaciones de resolución del procedimiento: este tipo de notificaciones, vienen a ser la comunicación final a las dos anteriores. Una vez hemos presentado las alegaciones correspondientes, Hacienda nos envía una notificación con la resolución y acuerda una liquidación (en caso de que así corresponda).

Si no estamos conformes con esta resolución, podemos recurrir dentro del plazo establecido, el cual suele ser de un mes.

3 – Requerimiento de información respecto a otra persona

Hacienda también puede enviar una notificación solicitando información acerca de una empresa o particular, que puede ser cliente, deudor o proveedor, con la que has tenido relación. Deberás responder en el plazo establecido que se te indicará en la notificación, proporcionando la información o informando de que no dispones de ella.

4 – Providencia de apremio

La providencia de apremio es una notificación de la Agencia Tributaria que se realiza en caso de que exista una deuda tributaria. Los organismos de gestión de Hacienda, utilizan este procedimiento para cobrar dicha deuda una vez finalizado el plazo correspondiente de pago voluntario.

La providencia de apremio conlleva un recargo sobre la deuda y genera además, unos intereses por el retraso en el pago de dicha deuda.

5 – Diligencias de embargo

El procedimiento de embargo es un aviso en el cual la Agencia Tributaria requiere información sobre el importe que se adeuda a un proveedor.

El objetivo es ingresar el importe a la Agencia Tributaria con el propósito de cubrir el valor de la deuda que tiene el proveedor con el Tesoro Público.

Es muy importante saber actuar ante una diligencia de embargo. Es necesario que se conteste, ya que si no se hace es posible acarrear consecuencias graves.

Solo se exigirá el desembolso de las deudas vencidas desde la fecha de la comunicación y que se encuentren pendientes de retribución. La persona que reciba la diligencia solo tendrá que ingresar lo que le debe a su abastecedor.

6 – Comunicación de inicio de investigación fiscal

La comunicación de inicio de investigación fiscal es probablemente la notificación de Hacienda más temida. Se trata de la revisión de la documentación que está vinculada con Hacienda, así como la comunicación de que se inicia una Inspección Tributaria.

Esta inspección puede ser aleatoria, afectando no solo a contribuyentes sospechosos, sino también a contribuyentes de forma aleatoria. Además, puede deberse al origen de ciertas dudas argumentadas por los inspectores, afectando a la situación monetaria debido a un fraude.

En esta notificación, se informa del inicio del procedimiento y de la citación del tributario para comparecer ante la Administración del fisco.

De esta manera, deberá presentarse toda la documentación que sea necesaria y, si el error ha sido de la Administración, deberán presentarse aquellos documentos que verifiquen que Hacienda tenía los datos erróneos sobre la renta o circunstancia fiscal.

Una vez aportada la documentación requerida, se tramitará una diligencia. Con la certificación, el inspector decretará y finalizará los hechos que han sido investigados y concluirá la situación de la misma, aclarándola a través de un acta que informará al interesado.

7 – Notificación de expediente sancionador

Este caso supone la confirmación de un determinado tipo de infracción que no está justificada. Por esta razón, se recibe una notificación que comunica el comienzo de un expediente sancionador.

Este procedimiento se inicia cuando no se ha cumplido debidamente con las normas tributarias.

El expediente sancionador se comunicará a través de un mensaje que contendrá determinada información sobre el expediente que se incoa, a qué tipo de impuesto pertenece la proposición de la sanción y la cantidad que se formula.

Este mensaje se recibe por correo electrónico, donde se informa acerca de la apertura del documento, indicando que la sanción no es fija aún.

Por eso, brinda la oportunidad de comparecer la defensa del expediente en caso de que no se esté de acuerdo con las acciones que Hacienda expresa.

Para hacerlo, es necesario entregar en la Agencia Tributaria un manifiesto que incluya el desacuerdo, así como los documentos que puedan reforzar la explicación.

¿Qué no hacer ante las notificaciones de la Agencia Tributaria?

Independientemente del tipo de notificación recibida, siempre hay que ver las notificaciones de Hacienda y responder. En función de la notificación recibida, la propia Agencia Tributaria nos indicará cómo debemos actuar, así como los plazos en los que deberemos hacerlo. Cumplir con lo que nos indiquen siempre es la mejor opción, incluso cuando las notificaciones de Hacienda son malas, ya que de lo contrario las consecuencias serán más graves.

Si necesitas ayuda puedes conocer más sobre nuestro servicio de asesoría fiscal aquí.

Conclusión

En caso de recibir notificaciones de Hacienda y no saber cómo actuar, lo más recomendable es contactar con un experto fiscal. Asimismo, si tienes miedo de recibir una inspección por parte de la AEAT y/o no sabes si cumples con todas las obligaciones fiscales, una auditoría fiscal te ayudará a detectar irregularidades y te permitirá solucionarlas.

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