La Agencia Tributaria aprobó el pasado 2 de diciembre de 2016 la implantación de un nuevo sistema de gestión del IVA, basado en el Suministro Inmediato de la Información (SII) a través de la sede electrónica de la AEAT. Este nuevo sistema modifica el que hasta ahora llevaba más de 30 años funcionando, con el objetivo de modernizar, mejorar e impulsar la utilización de los medios electrónicos para el registro o contabilización de las facturas.

El SII entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017 y, afectará a aquellas empresas obligadas a declarar mensualmente el IVA y que estén inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), facturen más de 6 millones de euros al año o estén acogidos al régimen especial del grupo de entidades del IVA. También cualquier empresa podrá sumarse de manera voluntaria a este nuevo sistema de gestión, pudiendo renunciar a él si lo desea al final de cada año.

El Suministro Inmediato de la Información consiste en enviar de forma electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT y, en un plazo muy reducido de 4 días hábiles, toda la información recogida en los libros de registro tanto de facturas expedidas como recibidas, así como en los libros de registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. Esta información se enviará mediante mensaje XML.

El SII es un sistema de gestión del IVA que obliga a presentar el libro de IVA ampliado de las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días hábiles de manera online a través de la Agencia Tributaria (AEAT).

Un sistema que surge como una medida para combatir el fraude fiscal, tratando que los diferentes libros de registro de las empresas se vayan actualizando casi en tiempo real. Esto permite que una vez se haya registrado una factura, esta no pueda alterarse ni modificarse en absoluto sin la aprobación de la Agencia Tributaria.

Con la entrada en vigor del Suministro Inmediato de la Información, ya no será obligatorio presentar los correspondientes modelos 347, 340 y 390. Únicamente habrá que presentar las autoliquidaciones del impuesto durante los 30 primeros días hábiles del mes siguiente.

El Suministro Inmediato de Información afectará a empresas con facturación superior a 6 millones de euros, a sujetos pasivos acogidos al REDEME y a sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades de IVA.

¿Qué información hay que enviar a la AEAT?

Es importante tener claro que no habrá que enviar las facturas en sí mismas, sino los registros de facturación y la información adicional de relevancia fiscal que se encuentra en los libros de registro de IVA y facturas, así como información de trascendencia tributaria incluida en los modelos 340 y 347.

Dicha información se suministrará vía electrónica mediante mensajes XML, y la estructura del envío dispondrá de una cabecera común con la información del titular de cada registro, además de la información del ejercicio completo y del periodo en el que se llevó a cabo el registro de dichas operaciones. En la cabecera aparecerá también un bloque reservado para el contenido de las facturas.

Habrá que especificar el tipo de operación, el contenido básico de la factura (NIF, identificadores, importe, fecha), la cuota deducible de las facturas recibidas.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación?

  • Libro de registro de facturas expedidas: Durante 2017 el plazo es de 8 días. En caso de que las facturas hayan sido expedidas por el propio destinatario o por un tercero, el plazo aumentará a ocho días hábiles. En cualquier caso, deberá enviarse la información antes del día 16 del mes próximo al mes en el que realizamos el devengo del impuesto correspondiente.
  • Libro de registro de facturas recibidas: plazo de 4 días hábiles desde que se produce el registro de la factura, siempre antes del día 16 del próximo mes al periodo de liquidación en el que se incluyeran las correspondientes operaciones.
  • Libro de registro de operaciones intracomunitarias: plazo de 4 días hábiles desde la fecha de expedición o transporte.
  • Libro de registro de información sobre bienes de inversión: se debe enviar dentro del plazo marcado para la presentación del último periodo de liquidación

Principales ventajas del SII

  • Libertad de obligaciones formales, acabando con la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
  • Mayor información y seguridad jurídica: en la AEAT los contribuyentes dispondrán de un libro de registro declarado y otro contrastado con aquella información de contraste procedente de terceros pertenecientes a este sistema o a la base de datos de la Agencia Tributaria.
  • Comprobación selectiva y rápida: al obtener la AEAT la información en tiempo real, permite anticipar la comprobación.
  • Aumento del plazo para la liquidación del IVA: ampliación de diez días del plazo para realizar la presentación de las autoliquidaciones de IVA.

El Sistema Inmediato de Información entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Para esa fecha todas aquellas empresas que tengan que cumplir con el SII deberán tener adaptados sus sistemas informáticos para cumplir con las pertinentes obligaciones, así como revaluar sus operativas, sistemas y procedimientos.

Si desea obtener más información acerca del SII, no dude en contactar con nosotros. En AYCE Consultores le atenderemos y trataremos de solucionar todas sus dudas sin ningún tipo de compromiso.