La Sociedad Anónima Unipersonal tiene una serie de características que la diferencian del resto de sociedades mercantiles, debido al hecho de que todas las decisiones concernientes a la empresa son tomadas por el único socio de la misma.

Dicho socio deberá inscribirse como tal en el Registro Mercantil, así como formalizar toda la documentación de la sociedad.

Pero, ¿qué es exactamente una S.A.U.? Sigue leyendo y saldrás de dudas.

¿Qué es una Sociedad Anónima Unipersonal o S. A. U.?

La Sociedad Anónima Unipersonal es una empresa de carácter mercantilista, cualquiera que sea su objeto y dispone de un único socio, ya sea por el hecho de que así fue desde el momento de su constitución, o bien, porque finalmente todos los socios con los que contaba la empresa se quedaron reducidos finalmente a uno.

Así, se puede señalar que entre las características de la Sociedad Anónima Unipersonal más importantes, destaca la obligación de publicidad, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital.

Este factor es importante, ya que se establece para la protección de los intereses de terceros y además, en la misma ley se señalan ciertas particularidades en el caso de que la unipersonalidad hubiera sido sobrevenida, es decir, que se hubiera dado con el paso del tiempo.

De esta forma, se establece que, si han pasado 6 meses desde que se dio tal situación y todavía no se le ha dado la correspondiente publicidad en el registro mercantil, el socio único de la S.A.U. será aquel que deba responder de las deudas de la sociedad que se contrajeran desde que se transformó en Sociedad Anónima Unipersonal, ilimitada, personal y de manera subsidiaria a su vez.

Entre otras de las importantes características de la Sociedad Anónima Unipersonal estarán las particularidades del capital social, ya que este debe estar integrado completamente en el acto constitutivo de la misma.

Cabe destacar que la responsabilidad del socio único unipersonal se limitará a las acciones que estuvieran suscritas, a menos que ésta se dé por:

  • El mal funcionamiento de su cargo.
  • Violación de leyes y reglamentos.
  • No haberle dado la correspondiente publicidad en los 6 meses siguientes en los que se dio tal situación.
  • Y en general, cualquier tipo de responsabilidad que haya surgido por dolo o negligencia producida en su cargo.

Así mismo, las S.A.U. estarán formadas bien por personas físicas o bien por otra sociedad mercantil unipersonal.

Por otro lado, en su toma de decisiones, deberán existir los órganos que se dan en otro tipo de sociedades mercantiles, como la Junta General, si bien estará representada por dicho socio único o por su correspondiente representante.

¿Cómo tributa una S.A.U.?

En primer lugar, debe reconsiderarse el factor clave de que todas las acciones con las que cuenta una sociedad anónima unipersonal serán del único socio existente en la misma.

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Por tanto, la responsabilidad de este tipo de sociedad mercantil se ve limitada por las aportaciones que realiza el socio único, que serán siempre de capital.

Además, como ocurre con el resto de sociedades mercantiles, la ley establece una dotación inicial mínima, que son exactamente 3005,6 €.

La Sociedad Anónima Unipersonal tributa por el impuesto de sociedades. Esto supone una ventaja frente a los trabajadores autónomos, ya que su tipo fijo es de un 30%, salvo que la sociedad mercantil cuente con una menor dimensión, para las cuales se establece el 25%.

Además, las deudas y, en general, responsabilidad de una S.A.U estará limitada a la aportación que proporcionó el socio único, con carácter general.

Así, al no tributar a través del IRPF, los impuestos generados no van conforme a los ingresos. Por lo que, así, no aumenta progresivamente el tipo impositivo que, como se ha dicho, es fijo. En cualquier caso, la contabilidad deberá llevarse con una mayor minuciosidad y los costes iniciales pueden llegar aproximadamente a los 1.500 €.

Requisitos para crear una Sociedad Anónima Unipersonal

El primero y el más importante, es inscribirse en el Registro Mercantil. Si necesitas ayuda con el procedimiento y papeleo, te ofrecemos nuestro servicio de asesoría mercantil.

La inscripción deberá hacerse ante el Registro Público de Comercio y ante notario, al igual que los cambios que se hayan producido, si los hubiera, para llegar a la unipersonalidad.

Más tarde, se deberá inscribir en la oficina del Registro donde la S.A.U. tenga su nombre, el domicilio exacto, su documento de  identidad, el objeto y capital de la empresa, los datos del socio único y su denominación social, debiendo estar en ella la titularidad de «empresa unipersonal» (EU).

En conclusión, la principal característica y ventaja de la sociedad anónima unipersonal es la limitación de las deudas que se pueden contraer, al igual que su tipo de tributación.

Si bien, a la hora de determinar si se prefiere crear una o trabajar por cuenta propia, deben tenerse en cuenta todas las características que se han mencionado.