La reforma del Impuesto de Plusvalía Municipal no es algo que deba extrañarnos. Al fin y al cabo, este impuesto aporta a las arcas estatales un total de 2.000 millones al año. Es por ello, que no debemos considerarlo un impuesto de categoría menor, aunque claro está, no recauda siquiera una décima parte de lo que recauda el impuesto sobre la renta de las personas físicas, más conocido como IRPF.

¿Qué es el Impuesto de Plusvalía Municipal?

El Impuesto de Plusvalía Municipal grava la plusvalía que se genera en la venta de una vivienda. Tienen que pagarlo también aquellos que reciban una herencia.

No obstante, es un impuesto polémico ya que, en la práctica, se aplica haya o no un beneficio. Además, no parece lógico que la persona que herede un inmueble tenga que abonar el impuesto.

Respecto a la jurisprudencia, cada vez son más los tribunales que están anulando las liquidaciones en las que se exige el pago del impuesto cuando la operación ha devenido ruinosa, es decir, que ha generado pérdidas.

Este impuesto tenía todo el sentido del mundo en un momento pre-crisis en el que los precios no paraban de subir. De esta manera, la acción anti social de la especulación revertía en favor de la sociedad a través del tributo.

No obstante, tras la crisis económica y el hundimiento del mercado inmobiliario, la situación se revirtió y hacía que este impuesto fuera del todo injusto.

Aspectos clave de la nueva reforma sobre el Impuesto de Plusvalía Municipal

Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, referidos anteriormente, es decir, que no se puede liquidar el impuesto cuando no hay un incremento de valor del inmueble, han tenido como consecuencia la necesidad de adaptar la Ley al marco constitucional.

El máximo intérprete de la misma ha señalado la inconstitucionalidad de este precepto.

Uno de los aspectos claves de esta reforma del Impuesto de Plusvalía Municipal es que, para conocer si hay o no incremento de valor, solo se deberán aportar las escrituras de la primera compra que luego suceda a la venta.

Es decir, que si compró la casa por 200.000 euros y la vendió por 100.000 aportando las dos escrituras públicas, podrá demostrar que no ha existido incremento de valor.

En lo referente a las donaciones, hay que señalar que se tendrá que tener en cuenta el valor real que fije cada comunidad en lo referente al impuesto de donaciones.

No obstante, hay que señalar que esta reforma implica una renovación del concepto de plusvalía en lo referente a la anterior legislación, por lo que podríamos señalar que la plusvalía solo existe en comparación con la operación inmobiliaria anterior.

Es decir, que si no ha obtenido un mayor valor de venta, no hay plusvalía.

Queda preguntarse qué valor desempeña aquí el valor del dinero, es decir, el interés legal del mismo. Por ejemplo, si se comprara una casa por 200.000 y se vendiera por 210.000 10 años después, ¿hay plusvalía?

El sentido común parece indicar que un porcentaje del 1% no puede ser considerado plusvalía ya que no valen lo mismo en periodo inflacionario 100 euros un año, que 100 el año después.

Es por ello que se podría considerar esta hipótesis como la más ajustada a la realidad, por lo menos a la realidad económica en periodos inflacionarios.

Respecto a las liquidaciones administrativas hay que señalar que el plazo para recurrir es de 1 mes, debiendo aportar las escrituras -como hemos señalado para acreditar- o probar la inexistencia del incremento de valor.

¿Me favorece esta reforma como contribuyente?

Sí, en primer lugar, porque no deberá pagar lo que no debía haber pagado.

No obstante, respecto a las liquidaciones firmes salvo pronunciamiento en contra del Tribunal Constitucional al haber devenido firmes, resulta muy difícil que pueda reclamar los importes que no haya debido de pagar.

Salvo en procesos penales y en procedimientos sancionadores, y recuerde que un impuesto no es una sanción por mucho que duela el pagarlo, lo más normal es que la inconstitucionalidad no se aplique a situaciones anteriores a la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

En términos jurídicos, podríamos decir que, por regla general, las resoluciones del Tribunal Constitucional no suelen ser retroactivas.

Por todo ello, señalar, a modo de resumen, que la reforma es beneficiosa para el consumidor aunque es más merito de los tribunales que de la propia Administración del Estado.

Pese al afán recaudatorio de Hacienda los tribunales, como poder independiente, han vuelto a velar por nuestros intereses y por una correcta interpretación de las normas fiscales, con el fin de que el contribuyente deba pagar lo que tiene que pagar, ni menos ni más. Recuerde que el plazo para recurrir es de solo un mes.