Cuando se tenga pendiente el cobro de una deuda y se hayan agotado o no las reclamaciones extrajudiciales, lo más recomendable es acudir a la vía judicial por medio de un proceso monitorio, por su flexibilidad, facilidad y resultados. A continuación, se exponen todos los detalles del proceso monitorio legal, así como todo lo relacionado con la demanda por juicio monitorio.

Proceso Monitorio Legal: ¿En Qué Consiste?

El proceso monitorio es un procedimiento previsto para que se puedan reclamar cantidades de cualquier valor, siempre que se acredite la deuda por medio de documentos.

Su característica principal es la rapidez, ya que suele conseguir muy buenos resultados al poco tiempo de su presentación.

El objetivo del proceso monitorio es luchar contra la morosidad en operaciones comerciales. Es muy útil para pequeños y medianos empresarios, también para aquellos empresarios que necesiten disponer de un mecanismo rápido, sencillo y flexible para el cobro de sus créditos.

Estamos ante un procedimiento novedoso, ya que se puede instar al cumplimiento judicial de una deuda económica por medio de un trámite carente de las formas legales habituales. Debido a esto, hacerlo efectivo es mucho más sencillo.

Cualquiera que quiera el pago de una deuda monetaria, vencida y exigible de cualquier cuantía, podrá presentar dicho proceso.

Demanda por Proceso Monitorio

Para que los órganos judiciales admitan a trámite la solicitud inicial, es necesario que se presente un principio de prueba que acredite la relación entre ambas partes.

Específicamente, la LEC (Legislación de la Comunidad Europea) indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • Por medio de documentos que aparezcan firmados o con su sello, imprenta o marca por el deudor, sin importar la forma y clase o soporte físico en el que se encuentren.
  • Por medio de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro tipo de comprobante que demuestre los créditos entre acreedor y deudor.
  • Cuando la deuda se acredite por medio de certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
  • En el momento en que, con el documento en el que se refleja la deuda, se adjunten comprobantes comerciales que justifiquen o den a entender una relación comercial anterior.

Procedimiento a Seguir para el Juicio Monitorio

El proceso monitorio es muy flexible.

Se inicia a través de una petición del demandante donde deben constar los datos del reclamante, datos del reclamado y una explicación del origen de la deuda.

El escrito tiene que ir acompañado de algún documento que justifique la deuda contraída.

Una vez presentada la petición de juicio monitorio y comprobada la documentación presentada, el juez requerirá al deudor el abono de la deuda en un plazo de 20 días; el deudor podrá pagar, oponerse o dejar pasar ese tiempo sin oponerse y sin pagar.

¿Qué sucederá en cada caso?

  • Si paga, el proceso termina positivamente en este punto.
  • Si no paga y se opone, la demanda por proceso monitorio continuará por los trámites de procedimiento civil que corresponda según la cuantía a deber. Será un juicio verbal si no sobrepasa los 3.000 euros, será un juicio ordinario si pasa de esa cantidad.
  • Si no paga y no se opone, al deudor se le dará el plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda. La ventaja de que el caso pueda derivar en ejecución y embargo de bienes es que, en la mayoría de los casos, además de recuperar la cantidad pendiente, también se pueden incluir intereses y gastos de gestión.

¿Necesidad de abogado y procurador?

Como asesores mercantiles, le informamos que en el proceso monitorio no es necesaria la presencia de un abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, ya que puede ir autografiada por el propio interesado o demandante.

En caso de negativa del deudor, sí será obligatoria la asistencia de un abogado y procurador en el posterior juicio monitorio si la cantidad reclamada supera los 2.000 euros.

Si el deudor no paga voluntariamente, se requiere la presencia de un abogado y procurador en la posible sanción forzosa, siempre y cuando la deuda sea superior a 2.000 euros.

Tasas:

El proceso monitorio para reclamaciones de deudas inferiores a los 2.000 euros está exento de tasas judiciales. Para aquellos casos que excedan estos 2.000 euros, la tasa judicial se fija en 100 euros.

Otra situación es la compensación de la tasa en fase de oposición a la demanda; si el deudor se opusiera, esta tasa queda compensada para un juicio monitorio verbal u ordinario.

Como se puede ver, el proceso monitorio es la herramienta más eficaz, flexible, rápida e incluso económica para hacer que esos deudores cancelen de una u otra forma los créditos que tienen con una empresa.

Es muy simple, aunque si precisa de asesoramiento jurídico para iniciar el procedimiento, no dude en contactar con Ayce Laborytax..