La prescripción de los delitos fiscales es y ha sido siempre un tema controvertido debido a que genera muchas dudas a los contribuyentes y está también abierto a interpretaciones. En las relaciones con el fisco no hay dos situaciones iguales, aunque sí puedan ser parecidas. En este artículo se tratará de esclarecer cuándo hay que considerar que un delito fiscal ha prescrito y qué condiciones y características deben darse.

Prescripción de Deudas con Hacienda

La prescripción de los delitos fiscales viene regulada en la Ley General Tributaria, concretamente en su artículo 66. En este artículo se establece un plazo de 4 años para la prescripción de infracciones fiscales.

Las deudas con la administración tributaria no son eternas, de hecho es habitual que la propia legislación establezca un plazo en el que estos delitos prescriben.

En el caso de que la administración no inicie ningún procedimiento de enjuiciamiento ni ninguna investigación, el delito con Hacienda caduca a los 4 años.

Sin embargo, en el momento en que se procede a investigar delitos fiscales con Hacienda o la administración procede a demandar e iniciar un juicio, el plazo se congela y deja de computar.

Por tanto, en estos casos no se produce la prescripción del delito, sino que la duración de la infracción se extiende hasta que se resuelva el juicio.

No obstante, el tiempo de prescripción y las sanciones que pueden derivarse del incumplimiento del pago de deudas con la administración varían dependiendo del tipo de fraude o delito cometido.

Tipos de delito fiscal:

  • El delito fiscal general, que supone defraudar una cantidad superior a 120.000 euros y que habitualmente prescribe a los 5 años.
  • El delito fiscal agravado, que es aquel que supone una infracción por un importe superior a los 600.000 euros y que, por tanto, implica una prescripción del delito a los 10 años.

Delito De Fraude Fiscal vs Infracción Tributaria: ¿Dónde Está La Diferencia?

Sin embargo, cuando se habla de delitos fiscales hay que diferenciar por tipo de delito ya que las consecuencias y las premisas que marca la ley según la gravedad y el tipo de delito varían de forma importante. Así, no es lo mismo un delito de fraude fiscal que una infracción tributaria.

La infracción tributaria consiste en una acción voluntaria que se encuentra tipificada en la legislación.

Es necesario cumplir con los siguientes requisitos para ser considerada así:

  1. Ha de existir una normativa que regule esa infracción y que la catalogue como una infracción especificando una determinada sanción en el caso de incumplimiento.
  2. Debe existir un importe de sanción para esa infracción.
  3. Es necesario que haya existido dolo a la hora de cometer la infracción, es decir, que se haya producido una voluntad clara de cometer la infracción con las consecuencias que de ello se derive.

Dentro de las infracciones que se pueden tipificar en la normativa se distingue entre faltas leves, graves y muy graves, y suelen estar motivadas por no pagar a Hacienda los impuestos y obligaciones correspondientes. Otra causa de infracción es el hecho de realizar ocultación de datos a la administración.

Por su parte, el delito fiscal es considerado de mayor gravedad de forma que las sanciones que se aplican en estos casos conllevan años de prisión.

Ante un delito de fraude fiscal se puede castigar con prisión entre 1 y 5 años de cárcel y con multas superiores a seis veces la cantidad que ha sido defraudada, así como la pérdida total del derecho a recibir subvenciones.

De igual forma, en estos delitos también se pierde el derecho a recibir incentivos fiscales por un periodo de entre 6 meses y 2 años.

¿Cuándo se produce la prescripción de los delitos fiscales con Hacienda?

Un delito fiscal con Hacienda tiene un periodo límite en el cual la administración deja de reclamarlo o solicitarlo.

Estos delitos, si no han sido llevados a juicio o investigados por el fisco, acaban prescribiendo a los 4 años desde el momento en que se genera el derecho a cumplir con la obligación con la que se incumple. Por tanto, el plazo descripción de Hacienda llega hasta los 4 años.

Hasta que las deudas con Hacienda prescriban, el deudor estará obligado a pagar el importe de la deuda que, habitualmente, se irá aumentando en el importe de los intereses de demora.

El importe del delito influye de manera determinante en el periodo de prescripción. Así, para delitos de importes mayor a 120.000 euros son 5 años, pero para importes mayores a 600.000 el plazo se amplia hasta 10 años.

La interposición de un recurso no supondrá una paralización del cómputo del plazo para la devolución del importe a no ser que sea el juez quien decrete la suspensión del cómputo del plazo.

Según lo visto en este artículo, las deudas con la administración, aunque tienen un plazo de caducidad, deben ser atendidas ya que la administración puede interponer un recurso que afectaría de manera automática al cómputo del plazo.

¿Te quedan más dudas? Tenemos servicios de asesoría fiscal para ti.