Los precios de transferencia son los valores aplicados en operaciones comerciales internacionales entre personas físicas o jurídicas que cuentan con una vinculación en el terreno de la fiscalidad y que se llevan a cabo para el traspaso tanto de bienes tangibles como de servicios o derechos. Toma nota de cómo afectan a tu empresa.

La valoración de transacciones vinculadas ha adquirido una enorme dimensión en los últimos tiempos y conviene que sea un mecanismo que persiga el objetivo de lo que se conoce con el término «neutralidad impositiva».

Estas operaciones vinculadas tienen que ser reguladas para evitar que se lleven a cabo a unos precios que ofrezcan mayores ventajas para las sociedades que las realizan, que tratan de trasladar las cargas impositivas de un país a otro que les resulte más favorable.

El artículo 18 del Real Decreto Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».

La importancia de la planificación fiscal internacional

En las últimas décadas, la globalización se ha convertido en una tendencia que ha cambiado por completo el orden económico mundial.

Las estructuras empresariales internacionales han adquirido una dimensión extraterritorial y es por ello que la planificación fiscal internacional adquiere cada vez mayor importancia.

Dentro de la estrategia internacional de planificación que estas compañías han de poner en marcha -que ha de estar al mismo nivel que el plan de marketing o financiero-, el estudio de la tributación debe ser un punto al que prestar mucha atención.

Es ahí donde la valoración de los precios de transferencia debe adquirir una dimensión especial.

Si las empresas que fijan estas cantidades están relacionadas administrativamente o a niveles de propiedad, van a tenerlo muy fácil para pactar precios no competitivos que, difícilmente, podrían darse entre compañías sin vinculación alguna.

Esta situación podría llegar a generar beneficios artificiales, por llamarlos de alguna manera, para cualquiera de las empresas implicadas en estas operaciones comerciales vinculadas.

Por este motivo, estas compañías están en la obligación de facilitar la documentación pertinente sobre la aplicación de los precios de transferencia pactados previamente para sus transacciones a los organismos competentes, con el fin de facilitar su comprobación.

Caer en el incumplimiento de estas obligaciones puede ser objeto de sanciones tributarias y desatar consecuencias importantes en relación con las cuotas que estas empresas tienen que abonar al erario, en el sentido de que pueden llegar a verse notablemente incrementadas.

Documentos necesarios para empresas con operaciones vinculadas

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La obligación de documentación de las operaciones vinculadas se introduce en inicio por el RDL 6/2010 de 9 de abril, que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y por el RD 897/2010 de 9 de julio, que modifica el Reglamento de dicho Impuesto.

Las obligaciones de documentación con las que cuentan estas entidades, según el Reglamento del Impuesto de Sociedades, van a depender de su cifra de negocio o del grupo de empresas al que pertenezcan. Son las siguientes:

Información país por país

Se deben facilitar datos como la facturación, los impuestos que han sido abonados, las sociedades residentes, el número de empleados, los fondos propios o las actividades desarrolladas por las empresas correspondientes.

Grupo al que pertenece el contribuyente

Aquellas operaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) entienda como claves han de estar debidamente documentadas, con información referente a la estructura y organización del grupo, las actividades y sus activos intangibles, así como a su actividad financiera y situación fiscal.

Documentación específica del contribuyente

Se deben reflejar datos como la estructura directiva del contribuyente, sus principales competidores y su estrategia de negocio, su información financiera y económica, etcétera.

Documentación específica del contribuyente con contenido simplificado

Han de detallarse la naturaleza y el importe de todas las operaciones vinculadas, los datos que identifiquen a las entidades que realicen dichas operaciones, el método de valoración empleado y los valores comparables obtenidos de dicho método.

Documentación específica del contribuyente con documento normalizado

Las empresas pequeñas no tienen por qué incluir los valores comparables anteriormente citados y basta con que presenten un documento normalizado por el Ministerio de Hacienda o de contenido simplificado.

La posibilidad de trasladar el beneficio de una operación a una empresa establecida en un país con menor presión fiscal y mayores ventajas que tienen en sus manos las multinacionales podría romper las reglas de la economía de mercado, ya que, gracias a ella, obtendrían mejores resultados que otras empresas que desarrollasen la misma actividad.

Además, disminuiría la recaudación tributaria en el país en el que, realmente, se generaron esos beneficios.

Por lo tanto, el sistema de fijación de los precios de transferencia debe establecerse dentro del marco natural de la oferta y la demanda.

Las empresas con estructura internacional han de definir su planificación fiscal atendiendo a criterios de responsabilidad y transparencia. En primer lugar, para evitar las sanciones anteriormente mencionadas; y, en segundo, para respetar las reglas del juego y evitar que se produzcan desequilibrios económicos de orden mundial.

En cualquier caso, te recordamos que el pasado mes de agosto se publicó en el BOE una nueva orden con las modificaciones en el modelo 232. En éste post, puedes encontrar todas las novedades de esta declaración.

Y si tienes alguna duda, siempre puedes consultar a nuestros asesores de AYCE Laborytax.