Una pregunta habitual con respecto a las asociaciones sin ánimo de lucro es, si están sujetas a algún tipo de obligación fiscal. El pensamiento más común es que no lo están, sin embargo, este pensamiento es erróneo porque las asociaciones no lucrativas sí que están sujetas a tributación.

Lo normal es que los ingresos de la asociación sean las cuotas que pagan los socios, pero es frecuente que tengan otro tipo de ingresos o realicen alguna actividad económica y, en este caso, pagarán Impuestos sobre Sociedades por el beneficio que se genere en dicha actividad. Lo que las diferencias de otra entidad jurídica es que deberá destinar esos resultados a sus fines y no puede distribuirlos entre sus socios.

Por tanto, si producen un bien o prestan un servicio a cambio de una contraprestación obtendrán resultados económicos y deberán tributar por ello.

¿Qué entendemos por Asociación Sin Ánimo de Lucro?

Es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. Es una entidad cuyo fin no es la persecución de un beneficio económico sino que persigue una finalidad social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria.

Existe un régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que se desarrolla en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En su artículo 2 enumera las entidades que son susceptibles de ser consideradas entidades sin fines lucrativos a efectos de esa Ley.

  1. Las fundaciones
  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública
  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONG)
  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras
  5. Las federaciones deportivas españolas
  6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Hay que diferenciar las asociaciones sin ánimo de lucro NO declaradas de utilidad pública de las que SI están declaradas como tal. La declaración de utilidad pública es un reconocimiento social a la labor realizada y gozan de significativos beneficios fiscales. Por ejemplo, en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las asociaciones de utilidad pública tributan al 10% (en vez de al 25%) sobre las rentas sujetas a este impuesto.

Una asociación puede realizar actividades económicas, que podrán estar exentas algunas y otras no, por eso es necesario llevar una contabilidad separada de ingresos y gastos. Por un lado los propios de la actividad no lucrativa, y por otro los de actividad económica.

Las asociaciones tienen la consideración de empresarios a efectos de IVA, equiparándose al resto de entidades cuando realizan actividades de carácter empresarial. Si la actividad de la asociación no está exenta de IVA, tendrá obligación de presentar declaraciones por el citado impuesto trimestralmente, así como el resumen anual.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades de una Asociación, estas deberán declarar la totalidad de sus rentas exentas y no exentas, sin embargo, en la base imponible del Impuesto sólo se incluirán las rentas derivadas de las explotaciones económicas no exentas.

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Exenciones de las entidades Sin Ánimo de Lucro

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En cuanto al Impuesto sobre Sociedades de las Asociaciones Sin Ánimo de Lucro no declaradas de utilidad pública, existe una posibilidad de no sujeción, cuando los ingresos en total no superen los 75.000 € anuales, de los cuales, 2.000 € corresponderán a las rentas que no están exentas que, a su vez, deberán haberse sometido a retención.

Con carácter general,  las rentas que obtenga la asociación procedentes de las cuotas satisfechas por sus asociados estarán exentas cuando se destinen a actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que el desarrollo de tales actividades no determine la existencia de una explotación económica, es decir, que no se busque la obtención de un lucro con el desarrollo de dichas actividades.

Deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Por otro lado, también queremos hacer hincapié en que los donativos realizados a las asociaciones declaradas de utilidad pública se pueden desgravar en Hacienda. Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tienen una deducción del 35% en la cuota, pudiendo llegar al 40% siempre que se hayan efectuado donativos por la mismo o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.

Conclusión

Debido al auge de la constitución de asociaciones en los últimos años, desde la Agencia Tributaria se está ejerciendo un mayor control administrativo de estas organizaciones. Estas actuaciones se han establecido a través de una resolución publicada en el BOE el 1 de febrero. El documento desglosa las actuaciones que la Agencia Tributaria llevará a cabo durante este año en línea con lo que se fijó en el Plan Estratégico 2020 a 2023.

Por ello hay que estudiar las actividades a realizar una asociación para evitar sorpresas con Hacienda e incluso posibles sanciones.

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