[POST ACTUALIZADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2017]

El pasado mes de agosto se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, para contribuyentes con operaciones vinculadas y relacionadas con paraísos fiscales. Bajo esta norma que creó el Modelo 232 de declaración informativa. En el artículo de hoy profundizaremos los cambios que se han producido en esta declaración. 

Modelo 232 de Hacienda: ¿Qué es? Conceptos fundamentales

El modelo 232 de Hacienda es una declaración por la cual, algunos contribuyentes deben informar ante la Agencia Tributaria de determinadas operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios denominados «paraísos fiscales».

La fecha límite para presentar el modelo 232 del ejercicio 2016, es el próximo 30 de noviembre. En dicha presentación se debe incluir toda la información relacionada sobre aquellos periodos impositivos que dieron comienzo a partir del 1 de enero de 2016.

Ésta información hasta el ejercicio 2015 se presentaba a través del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, dentro del apartado para operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales.

Para saber quiénes están obligados a presentar este modelo, es necesario entender qué es una persona o entidad vinculada y qué es un paraíso fiscal.

1. Persona o entidad vinculada

Son las mencionadas en el artículo 18.2 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014 de 27 de noviembre. Están incluidas como vinculadas las personas o entidades que se enumeran a continuación:

  • Una entidad y sus socios o partícipes, que dispongan de una participación igual o superior al 25%.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores (salvo en lo que perciba por el cargo de administrador).
  • Una entidad y los cónyuges o familiares de los socios, consejeros o administradores, que tengan un parentesco de hasta tercer grado (bisabuelos, tíos, sobrinos o biznietos).
  • Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra, cuando ambas pertenezcan a un mismo grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada de manera directa o indirecta en al menos un 25% del capital.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, cónyuges o sus parientes de hasta el tercer grado, posean al menos el 25% del capital social.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Para que no queden dudas, te sugerimos revisar el mencionado artículo de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, en el siguiente enlace

2. Paraísos Fiscales

Debemos entender cuáles son territorios o países que para España constituyen “paraíso fiscal”, a los efectos de la presentación del modelo de operaciones vinculadas.

Para ello, una primera aproximación sería acudir a los países y territorios mencionados en el Real Decreto 1080/1991. Allí se encuentran, entre muchos otros: Gibraltar, Islas Vírgenes Británicas, Seychelles o Isla de Man.

Viendo toda la complejidad y las innumerables dudas que puede suponer la presentación del Modelo 232, en AYCE LABORYTAX ponemos a tu disposición un completo cuestionario para analizar las posibles operaciones obligadas a declarar. 

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232?

Básicamente, las personas obligadas a declarar el modelo 232 son los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España, y todas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, cuando los mencionados realicen algunas de las operaciones comprendidas.

Casos EXCLUIDOS de la obligación de presentar el Modelo 232

  • Operaciones realizadas entre entidades que pertenezcan a un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo marcado en el artículo 65.2 LIS, en relación a la obligación de documentar e informar de las operaciones de cesión de ciertos activos intangibles.
  • Operaciones realizadas entre miembros o entidades del mismo grupo de consolidación fiscal, por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como fórmulas colaborativas análogas a las uniones temporales, acogidas al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
  • Operaciones realizadas dentro del ámbito de ofertas públicas de venta u ofertas públicas de adquisición de valores.

¿Qué información hay que incluir en el Modelo 232?

Habrá que incluir información de las operaciones tanto de ingreso como de pago, de manera separada y sin compensaciones entre ellas. Las operaciones irán agrupadas por los diferentes tipos, siempre y cuando se haya utilizado el mismo método de valoración. Si se han utilizado diferentes métodos, también habrá que ofrecer la información en diferentes líneas.

Datos a incluir:

  • NIF de la persona contribuyente o de la entidad vinculada.
  • Persona física o jurídica.
  • Nombre y apellidos o la razón social de la persona o entidad vinculada.
  • Tipo de vinculación según el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Código de la provincia, siempre que la persona o entidad vinculada se encuentren dentro del territorio español y tengan España como país de residencia.
  • Tipo de operación.
  • Especificación de la operación: ingreso o gasto.
  • Método de valoración utilizado de los que se contemplan en el artículo 18.4 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • Importe total de la operación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿Cuáles son las operaciones comprendidas?

A. RESPECTO A LAS OPERACIONES VINCULADAS

Se hace una diferenciación. En primer lugar, están obligadas a su presentación las personas o entidades vinculadas que realicen las siguientes operaciones:

  1. Operaciones genéricas realizadas dentro del periodo impositivo, con la misma entidad o persona vinculada, siempre que el importe total de la contraprestación sea superior a 250.000 euros por la contraprestación del conjunto de las operaciones en función al valor de mercado.
  2. Operaciones específicas del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, durante un determinado período impositivo, que en su conjunto superen los 100.000 euros de valor en el mercado.
  3. Todas aquellas operaciones del mismo tipo y que han utilizado el mismo método de valoración dentro del período impositivo, siempre que el conjunto de dichas operaciones supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad,  consideradas en su conjunto, en el periodo correspondiente; aunque individualmente cada NIF vinculado no supere en 50%.
  4. Información de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, en las que se aplique una reducción de las rentas procedentes de ciertos activos intangibles. En aquellos casos en los que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley de Impuestos de Sociedades (LIS), por la obtención de rentas como consecuencia de la cesión de activos intangibles a personas o entidades vinculadas, también se tendrá que presentar dicha información.

B. RESPECTO A PARAÍSOS FISCALES

Por otra parte, también están obligadas a presentar el modelo 232 ante la Agencia Tributaria, las entidades:

  • que hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios catalogados como paraísos fiscales dentro del periodo impositivo.
  • aquellas que al cierre del período impositivo, posean valores relacionados con países o territorios catalogados como paraísos fiscales.

Novedades en la declaración de operaciones vinculadas: Los cambios que introduce el Modelo 232

La información que ahora se presenta a través del Modelo 232 era la que anteriormente se refería a operaciones vinculadas en el Impuesto de Sociedades, y que formaba parte del Modelo 200.

La reciente norma ha ampliado los casos de operaciones que deben informarse lo cual supone, desde el punto de vista del contribuyente, una mayor complejidad y un mayor deber de atención a la hora de presentar información ante la Agencia Tributaria.

Plazo de presentación del nuevo Modelo 232

El plazo de presentación, como regla general, es dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del período impositivo que corresponde informar, siendo el 30 de noviembre de 2017 el último día para aquellos que comenzaron a partir de enero de 2016.

Los contribuyentes que cierren su ejercicio el 31 de diciembre, tendrán oportunidad para presentar la información durante todo el mes de noviembre del año siguiente.

Esperamos que este artículo te haya sido útil y, si tienes alguna duda, recuerda que siempre puedes contactar con alguno de nuestros asesores tributarios.