El pasado 25 de abril fue aprobado en Barcelona por el Parlament de Cataluña el nuevo impuesto sobre bienes de lujo que, aun siendo propiedad de las empresas, no pueden ser considerados esenciales para su actividad. La disposición, que salió adelante en el Parlament gracias a los votos de Junts Pel Sí, Catalunya Sí Que Es Pot y la CUP, con la oposición de PPC y Ciutadans y la abstención del PSC, está en vigor desde el 30 de junio.

Durante su gestación en el Parlament, la disposición fue defendida por Junts Pel Sí y la CUP como herramienta útil para la lucha contra el fraude fiscal y la recaudación en pos de la «redistribución de la riqueza».

Catalunya Sí Que Es Pot matizó su apoyo al impuesto señalando su ineficacia para los fines argüidos por sus valedores, mencionando además que «hay otros instrumentos más adecuados» para ello, tales como el IRPF y otros tributos.

Similar suspicacia fue la que movió al PSC a abstenerse en el momento de apoyar la disposición. Ciutadans y PPC, por su parte, sustentaron sus sendos votos en contra en la acusación a la iniciativa de ser un «brindis al sol para contentar a la CUP» y señalando que «en el mejor de los casos, será una ley improductiva», respectivamente.

¿Cómo Influirá en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Barcelona?

La diferencia entre el impuesto sobre bienes de lujo y el impuesto de bienes patrimoniales de lujo en que afecta a aquellos bienes que, si bien acogidos bajo la clasificación de bienes empresariales, no se estiman como esenciales para la actividad económica de la empresa.

Los bienes afectados que serían así considerados activos no productivos son:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos a motor con una potencia de doscientos caballos o superior.
  • Embarcaciones de ocio.
  • Aeronaves
  • Obras de arte o antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del Patrimonio Histórico.
  • Joyas

Son entendidos como activos no productivos aquellos que, destinados al aprovechamiento privado o uso propio, son concedidos gratuitamente o mediante un precio distinto al de mercado a socios o partícipes de la empresa, así como a personas a ellos vinculados; y, en general, los bienes no vinculados a ningún servicio público o actividad económica.

Quedarían exentos de esta denominación, siendo considerados bienes productivos, aquellos destinados al uso de los trabajadores no propietarios, socios o partícipes de la empresa; los destinados a servicios socioculturales y económicos del personal al servicio de la empresa; los arrendados a precio de mercado a propietarios, socios, partícipes o personas vinculados a ellos en pro de una actividad económica.

Si bien en el proyecto inicial se incluía la previsión de un mínimo exento de 500.000 euros o de 100.000 euros en caso de ausencia de inmueble, se eliminó del resultado final al argüir Junts pel Sí que este «no tenía sentido».

El tipo impositivo resultante, pues, es progresivo, yendo desde el 0,25 al 2,75 por ciento.

Perspectivas de un impuesto sobre bienes inmuebles similar en el ámbito nacional 

Resultan poco probables en el ámbito del gobierno español disposiciones como el nuevo impuesto sobre bienes de lujo aprobado por el Parlament de Cataluña.

Como pusieron de manifiesto varios grupos parlamentarios catalanes, tanto de izquierda como de derecha, la iniciativa presenta un carácter marcadamente estéril para los objetivos que, públicamente, se propone: la recaudación, según reconocen desde Catalunya Sí Que Es Pot y desde PPC, será mínima.

Se trata, por encima de todo, de una iniciativa sujeta a los devenires y juegos de intereses y concesiones de la política catalana, sin más utilidad que el rédito político inmediato.

El IVA en los artículos de lujo en España

Por otra parte, la propuesta de un IVA en artículos de lujo en España, cuyo mayor abanderado es el partido político Podemos – que propone un impuesto del 25 % sobre el consumo de los bienes considerados «de lujo» -, es una perspectiva poco realista.

Una iniciativa semejante iría en contra de la normativa europea, que establece un tipo general de un mínimo del 15 % y la posibilidad de un tipo reducido para ciertos bienes concretos, pero no la de uno aumentado sobre determinados bienes.

De hecho, a la introducción del IVA en España en 1986 existían tres tipos: uno reducido del 6 %, otro general del 12 % y uno incrementado del 33 %, aplicado sobre coches, embarcaciones de uso no comercial, joyas, pieles «de carácter suntuario» o pornografía.

El ingreso en la Unión Europea comportó la supresión del IVA incrementado y el aumento del IVA general al 15%.

Hoy en día, ningún país europeo mantiene un impuesto sobre el consumo de bienes o artículos de lujo. Por tanto, es harto improbable que en España tenga lugar una iniciativa de esa índole.

El afán anacrónico de la CUP, pues, solo ha podido ser satisfecho por Junts pel Sí mediante este impuesto activos no productivos, ante la imposibilidad de contentarlo con disposiciones relativas al impuesto de bienes e inmuebles en Barcelona u otros medios fiscales.