El salario de un trabajador, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, engloba todas las percepciones que reciba con carácter económico. Las contraprestaciones recibidas pueden ser rentas dinerarias o bien retribuciones en especie. Esto también se denomina «salario en especie».

El sueldo, como rendimiento del trabajo, se recibe a cambio de una actividad efectiva a través de la prestación de un servicio profesional de un empleado por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración. No obstante, el salario en especie tiene sus matices, los cuales aclararemos en este artículo.

¿Qué es el salario en especie?

El salario en especie en la nómina es esa parte del salario que forma parte de tu contraprestación como trabajador y que, además, no pertenece al salario base. La recibirás en forma de algún tipo de beneficio o de servicios.

Para que puedas percibir un salario en especie, este deberá estar fijado en un convenio colectivo, en un pacto, ya sea expreso o tácito entre ambas partes de la relación laboral, o estar fijado en una norma legal.

Ejemplos recogidos como salario en especie son el uso de una vivienda que te haya aportado la empresa, un complemento de manutención, un transporte gratuito, el pago de primas de seguro a tu favor, un coche de empresa o la utilización de un garaje.

Fiscalidad y cotización del salario en especie

El salario en especie tributa como rendimiento del trabajo en tu IRPF. Su cuantía, sin embargo, no puede exceder del 30 % del total de las percepciones salariales que recibas, ni resultar en una disminución de la cuantía total del dinero que se encuentra dentro del salario mínimo interprofesional.

En cuanto a la cotización del salario en especie, estará integrada en la base imponible general de tu declaración y se realiza normalmente por su importe completo, pero hay que tener en cuenta todo aquello que no se considerará como retribuciones en especie.

¿Qué no se considera salario en especie?

No será salario en especie y, por tanto, tampoco rendimiento del trabajo:

  • La entrega gratis o por precio de mercado de las acciones o participaciones de la empresa donde trabajes como empleado o que pertenezca al grupo, con límite de 12.000 € anuales.
  • Tampoco lo que se destine a tu capacitación o actualización como empleado si era exigible.
  • Los productos que te sean entregados de manera rebajada en comedores de empresa, economatos sociales o cantinas tampoco lo serán, si bien su límite será de 9 € diarios.
  • No son salarios en especie los usos de bienes que estuvieran destinados a servicios sociales o culturales ni en contrato de accidentes profesionales o responsabilidad civil.

La legalidad del salario en especie

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En cuanto a la legalidad del salario en especie, habremos de tener en cuenta las normas que están en vigor al respecto, al igual que las sentencias.

Nuestro país ha ratificado el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el cual el salario en especie se regula en su artículo 4.2. También, en el 26.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el 141 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Sentencias sobre el salario en especie

De acuerdo con la jurisprudencia sobre los rendimientos del trabajo en especie, este se obtiene en el marco de una relación contractual y, lo que obtengas como trabajador – por ejemplo, un móvil de empresa-, también lo podrás utilizar como particular.

Si el derecho o servicio se paga en metálico, no será salario en especie y este tendrá que significar el uso o disfrute gratuito, o a un precio inferior al normal del mercado.

Además, estos rendimientos se tienen en cuenta para la indemnización por despido y para tu cotización, aun siendo diferente a la percepción extrasalarial.

Es posible que una retribución en especie no se considere salario si así se expresa en un convenio colectivo o norma.

A su vez, en relación con el salario mínimo, el empresario siempre deberá entregar en dinero, al menos, el total del salario mínimo interprofesional. Este se podrá abonar por cualquier método de pago que esté admitido como norma general, pero no en especie, que solo se podrá entregar como mejora.

Es decir, recibir una remuneración de esta forma puede ser una solución válida acordada entre empresario y trabajador, pero tiene sus requisitos legales.

En conclusión, las retribuciones en especie o salario en especie, que también son conocidas por el nombre de retribuciones flexibles, son contraprestaciones diferentes al dinero y no pueden formar parte del salario base, debiendo cumplir los requisitos legales expuestos.

Además, no será posible que el empresario te las imponga de forma unilateral, ya que el pago dinerario por métodos generalmente admitidos es norma de obligado cumplimiento, es decir, una norma imperativa.