La jubilación anticipada de autónomos es una de las opciones que tienen los trabajadores por cuenta propia, y que más dudas les suscitan.

Hasta el año 2013 no se reguló la posibilidad de que existiera la jubilación anticipada dentro de la norma a la que se sometía el trabajo autónomo.

Únicamente se contemplaba ésta posibilidad en el Estatuto del Trabajo Autónomo, y siempre por causas relacionadas con el tipo de trabajo. Así pues, para aquellos profesionales autónomos que trabajasen en labores tóxicas o peligrosas, sí existía la posibilidad de jubilarse de forma temprana.

Cabe destacar que, en caso de sufrir una discapacidad, también se podría pedir este tipo de jubilación.

No obstante, no existía un desarrollo pleno de esta normativa, por lo que su aplicación era dudosa y arbitraria.

Casos para la aplicación de la jubilación anticipada de autónomos

Cabe remarcar que un estudio realizado por la Universidad de Barcelona y VidaCaixa en 2015 demuestra que los profesionales que trabajan por cuenta propia cobran una pensión más baja que aquellos que han trabajado por cuenta ajena.

Así pues, las cifras apuntan a que las prestaciones por jubilación de los autónomos son un 50 % menores que las de quienes no lo han sido.

No obstante, todo ello dependerá de la base de cotización que haya estipulado cada autónomo y cantidad de años que haya cotizado.

Modalidades de jubilación anticipada para trabajadores autónomos

⇒ JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

En este caso, el autónomo decide por sí mismo jubilarse antes de cumplir los 65 años reglamentarios.

⇒ JUBILACIÓN ANTICIPADA NO VOLUNTARIA O FORZOSA

En los casos de jubilación no voluntaria o forzosa, el hecho de retirarse de la vida laboral se debe a una fuerza mayor, como una enfermedad, discapacidad o al cierre de la empresa por jubilación del empresario.

Por último, has de tener en cuenta que esto no puede ser requerido en cualquier circunstancia.

Por el contrario, en ambas modalidades, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos para cobrar su pensión correspondiente.

Principales requisitos de obtener la jubilación anticipada para autónomos

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Cada modalidad de jubilación anticipada tiene sus propios requisitos. Por ello, se van a separar para que cada persona conozca, dependiendo de su situación, cuáles son las condiciones que debe cumplir.

Jubilación anticipada voluntaria

Para que un trabajador por cuenta propia pueda pedir la jubilación anticipada y le sea concedida, tendrá que tener una edad que no sea inferior a 2 años menos de la estipulada para jubilarse.

Por tanto, debido a que la edad de jubilación a 2018 es de 65 años, el autónomo que quiera jubilarse de manera temprana deberá tener cumplidos al menos 65 años. 

El segundo requisito es que al menos el autónomo tendrá que tener cotizados como mínimo 38 años y 6 meses. Dentro de estos años, se contará el servicio militar obligatorio, pero se contemplará en un máximo de un año.

Jubilación anticipada no voluntaria o forzosa

Si el autónomo se ve obligado por sus circunstancias personales a jubilarse de forma temprana, este tendrá que cumplir ciertas condiciones.

La primera de ellas es que su edad sea inferior en 4 años a la de jubilación general. Es decir, la persona no podrá tener menos de 63 años si debe jubilarse bajo esta modalidad.

El segundo requisito es que el autónomo se encuentre inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la petición de la retirada laboral anticipada. O, en su defecto, que esta petición se deba a causas económicas, como despido colectivo, jubilación del empresario, resolución judicial, fuerza mayor o violencia de género.

Cómo calcular la cuantía de la jubilación anticipada de los autónomos

Además de todo lo anterior, has de tener en cuenta que, al pedir la jubilación anticipada, la cuantía a percibir será inferior a la que correspondería en el caso de la jubilación ordinaria.

Así pues, en el caso de la jubilación anticipada de autónomos voluntaria, el cálculo sería el siguiente:

  • Cotización de 38 años y 6 meses: reducción del 2 % por trimestre.
  • Cotización desde 38 años y 6 meses hasta 41 años y 6 meses: reducción de un 1,875 % trimestral.
  • Cotización desde 41,5 años hasta 44,5 años: reducción del 1,750 % trimestral.
  • Cotización de más de 44 años: reducción del 1,650 % por trimestre.

Por otro lado, en el caso de la jubilación anticipada no voluntaria o por fuerza mayor:

  • Cotización de 38 años y 6 meses: reducción del 1,875 % por trimestre.
  • Cotización desde 38 años y 6 meses hasta 41 años y 6 meses: reducción del 1,750 % trimestral.
  • Cotización desde 41,5 años hasta 44,5 años: reducción trimestral del 1,625 %.
  • Cotización de más de 44 años: reducción por trimestre del 1,5 %.

Por tanto, una vez conocidos todos los requisitos, condiciones y reducciones que supone la jubilación anticipada de autónomos, será necesario valorar en cada situación si compensa pedirla; o, por el contrario, resultaría mejor esperar.

En este punto, te recomendamos que consultes con nuestros asesores laborales. Ellos sabrán guiarte en todo el proceso y aconsejarte la opción más idónea en tu caso.