El sistema tributario español se sustenta sobre varios pilares. Uno de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que, dicho de manera sencilla, grava la propiedad de una vivienda o un terreno rústico. Es municipal aunque parte de sus características son reguladas por el Ministerio de Hacienda. De hecho, es el Catastro quien tiene la potestad de clasificar esos bienes y documentar quiénes son sus titulares.

Por otra parte, no siempre es fácil de entender para los ciudadanos de a pie por qué tenemos que pagar anualmente un tributo por una propiedad que ya ha devengado unos impuestos cuando fue comprada. Por ello, es interesante realizar una descripción de este tributo.

¿Qué Es el Impuesto IBI? Características Generales

El impuesto sobre bienes inmuebles es un impuesto directo que se liquida a los ayuntamientos según una clasificación elaborada por el Catastro. Grava «los derechos reales y la titularidad» sobre un bien inmobiliario.

En este sentido, hay que diferenciar el IBI urbano, cuando se trata de una casa o piso asentado en una ciudad, y el rústico, cuando la propiedad se halla en zona rural (ya sea una vivienda o un terreno). También existe un IBI sobre bienes con características especiales, que son aquellos de naturaleza compleja y utilización especial como por ejemplo autopistas o centrales eléctricas.

Asimismo, hay inmuebles que están exentos del impuesto. Entre ellos, los que son propiedad del Estado y necesarios para la estabilidad del país, los de instituciones religiosas, de organismos de ayuda social, monumentos y embajadas.

Por otra parte, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tiene carácter anual y, en consecuencia con todo lo dicho, son sujetos pasivos del mismo (es decir, contribuyentes) todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, que posean la titularidad del bien constitutivo de tributación.

Cómo Se Calcula el IBI: Forma de Hallar la Cuota Tributaria

Necesario es, igualmente, explicar cómo se halla la cantidad que debemos pagar los contribuyentes. Pero, antes de hacerlo y ya explicado el concepto de sujeto pasivo, también es preciso definir algunos términos.

Se denomina «hecho imponible» a la misma titularidad de los inmuebles, ya sean estos urbanos, de características especiales o rústicos. Por su parte, se llama «valor catastral» a la cantidad económica en que este organismo tasa el bien inmueble a partir de unos datos objetivos.

Para calcular el valor catastral de su vivienda se tiene en cuenta lo que vale tanto el suelo donde se encuentra como la propia edificación y nunca puede superar el valor de mercado de la misma. Importante es tener muy claro este concepto pues resulta básico a la hora de calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ya que constituye la «base imponible» o cantidad sobre la que se aplica el tributo.

Por su parte, se denomina «tipo de gravamen» a la tasa en forma de coeficiente que se aplica a la «base liquidable» (fruto de la reducción de la imponible) para dar como resultado la «cuota tributaria» o cantidad que debe pagar el contribuyente.

Aclarados estos términos y aunque se puede encontrar algún simulador de IBI en Internet, pasamos a explicar cómo se calcula el impuesto.

A partir de una serie de características como la localización de la propiedad, su antigüedad, la calidad de la construcción o su precio de mercado, el Catastro marca el citado valor catastral. Una cantidad que, por cierto, se revisa cada diez años.

Sobre ella, cada ayuntamiento aplica un coeficiente o porcentaje fijado por él de antemano. Y el resultado es la cantidad a pagar por el contribuyente.

Esos coeficientes oscilan entre el 0,4 y el 1,3 % y ese importe a abonar, en determinados casos, se somete a bonificaciones o recargos. Entre las primeras, destaca la que disfrutan las viviendas de protección oficial durante los tres primeros años, que es del 50 %. Por su parte, los segundos suelen aplicarse a viviendas desocupadas.

Cuándo Se Paga el IBI

Como sucede con otros tributos, el impuesto IBI es anual, pero tiene unas fechas concretas de liquidación. Por tanto, el devengo, o principio contable por el que nace el gasto, se produce el uno de enero, primer día del año natural. Sin embargo, el pago se hace efectivo en otra fecha.

Como se decía, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es municipal. En consecuencia, cada ayuntamiento marca las fechas en que debe liquidarse el tributo con arreglo a su conveniencia recaudatoria.

En conclusión y a modo de resumen, diremos que el IBI grava la titularidad de un bien de naturaleza inmobiliaria, ya sea un piso, una casa o un terreno rústico.

El IBI se calcula aplicando unos coeficientes (previamente fijados por los ayuntamientos) al valor catastral de la propiedad y, a veces, la cantidad resultante se somete a bonificación o recargo. En cuanto a las fechas de pago, es cada municipio quien las marca. En ellas, evidentemente, influyen las necesidades recaudatorias de cada ayuntamiento.