Muchas son las circunstancias que pueden ocasionarte ganancias patrimoniales. Cuando esta situación ocurra, debes tener claro cómo tributar por ellas y si hay diferencias, según el tipo de ganancia patrimonial que hayas experimentado.

¿Qué son las ganancias patrimoniales?

Con carácter general, son consideradas como ganancia patrimonial las variaciones positivas en el valor del patrimonio del contribuyente, que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel; salvo que por la Ley del IRPF, se pueda calificar como rendimientos.

El supuesto más típico que ocasiona el surgimiento de ganancia patrimonial, es el de la transmisión de elementos de patrimonio porque se venden; como por ejemplo, cuando se reembolsa un fondo de inversión.

Aunque existen otros supuestos, como pueden ser determinadas ayudas o subvenciones públicas.

 

Junto a este concepto, has de considerar qué no son ganancias patrimoniales en el IRPF.

Existen excepciones claras, como los supuestos de división de sociedades de gananciales en el régimen matrimonial, los supuestos de división de una sociedad propiedad de varias personas y las herencias o donaciones recibidas que se consideran gravadas por otro impuesto distinto al de la renta.

¿Cómo se valora la ganancia o pérdida patrimonial?

La forma más común de calcular la ganancia patrimonial pasa por restar al precio de compra el precio por el que hayas vendido el bien y descontar los gastos generados por la venta (incluyendo los tributos).

Pero existen excepciones.

Si la adquisición o venta se produce sin contraprestación económica, se considera como valor el que se le adjudicó en el Impuesto de Sucesiones o Donaciones, con un límite máximo del valor de mercado y uno mínimo de 0 euros (nunca puede valorarse un bien de forma gratuita, por bajo que pueda resultar su valor en el mercado).

En el caso de activos financieros, deberás recurrir a leyes particulares para realizar las valoraciones.

Ganancia patrimonial por la venta de un inmueble heredado

Este es uno de los supuestos más habituales a los que se enfrenta un contribuyente. Se considera dentro de uno de los supuestos de ganancias patrimoniales en el IRPF, por lo que tendrás que incluirlo en tu declaración.

Debes tener muy en cuenta cuándo se producen las ganancias patrimoniales, ya que la legislación distingue las ganancias devengadas desde el 1 de enero de 2015; en las que el valor de venta será el importe que se haya pagado, sin aplicarle ningún factor corrector y restándose los gastos y tributos pagados, durante el proceso, por cuenta del vendedor.

En cambio, en las ganancias devengadas anteriores al 1 de enero de 2015, al valor de adquisición se le aplica un coeficiente, dependiendo del año en el cual se realizó la compra, que incrementa el importe pagado en su momento.

En ambos casos, si el bien ha estado arrendado, se minorará por el importe de las amortizaciones realizadas durante el periodo a lo largo del cual ha estado alquilado.

Cómo compensar pérdidas y ganancias patrimoniales

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No siempre tienes ganancias patrimoniales, sino que, en ocasiones, incurres en pérdidas, por lo que debes tener claro cuándo puedes compensarlas.

Se entiende como compensar una pérdida con una ganancia patrimonial la posibilidad de disminuir la ganancia obtenida con una venta y hacer lo mismo mediante la pérdida que se ha registrado con otra venta de patrimonio, normalmente, durante el mismo ejercicio fiscal.

Es posible realizar esta compensación, pero, dependiendo del ejercicio fiscal en el que te encuentres, has de consultar la Ley Tributaria para saber los límites fijados.

Como norma general, se puede compensar hasta el 25 % de las pérdidas.

Estas compensaciones son muy habituales cuando estás invirtiendo en bolsa o productos derivados, puesto que las fluctuaciones de los valores son continuas; y, por la propia naturaleza de las acciones, puede interesarte hacer una venta a pérdidas para evitar futuros decrementos de tu patrimonio.

¿Y si no declaras una ganancia patrimonial en el IRPF?

Si no cumples la obligación tributaria de declarar las ganancias patrimoniales, puedes arriesgarte a una sanción importante.

El principal problema es que, si Hacienda te requiere el pago de la ganancia patrimonial, en primer lugar, tendrá en cuenta, como ganancia, el importe de la venta y considerará el valor de la compra como cero.

Esto supone que pagarás más por la ganancia patrimonial que si hubieras pagado en su momento.

No obstante, si te encuentras en este supuesto, deberás aportar cualquier documento que pruebe cuál fue el valor de compra (no suele ser fácil, si la compra se hizo hace bastantes años).

Si esto no es posible, debes demostrar que has realizado todo lo que está en tu mano (justificar, de alguna forma, todas las gestiones realizadas) para poder obtener un documento probatorio de la compra del inmueble. Todo para intentar que la agencia tributaria no tome como valor de compra los cero euros.

 

Conclusión

Las ganancias patrimoniales se fundamentan en el cambio del patrimonio del contribuyente y la valoración que se realiza tanto de la venta como de la compra del bien sujeto a tributación.

Existen, como siempre que hablamos de Derecho Tributario, excepciones a tener muy en cuenta y que pueden disminuir tus obligaciones de pago o incluso hacerlas desaparecer.

Deja que los asesores fiscales de AYCE Laborytax revisen tu caso para despejar cualquier duda. ¡Llámanos!