Exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en aquellas prestaciones de servicios relacionadas directamente con la exportación de bienes de una empresa, en la que dichos servicios son realizados por uno de los socios partícipes de la empresa, actuando éste en su nombre y por cuenta propia.

Aquellas empresas que realizando operaciones de exportación de sus bienes, si dichas operaciones de exportación las realiza uno de los socios partícipes actuando en su nombre y por cuenta propia, esa operación podrá estar exenta del pago del IVA, conforme se desprende del artículo 21.6º de la Ley del impuesto sobre el valor añadido (LIVA).

En base a este supuesto, el primer requisito que debe tratarse para analiza si nos encontramos en este supuesto de exoneración, es comprobar si la actuación del socio partícipe en las operaciones de exportación ser realiza por cuenta propia como empresario o profesional, conforme establece el art. 4 y 5 de la LIVA, es decir, realizando la actividad de forma tal que  implique la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y/o humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Actuación por cuenta propia como empresario o profesional

De esta forma, se deberá realizar un análisis particular de cada caso para ver si se cumplen los requisitos necesarios para entender que la actuación del socio es por cuenta propia actuando como empresario o profesional, ya que en caso contrario estaríamos ante una relación socio-empresa que podría calificarse de laboral.

Organización de medios materiales y/o humanos

Se trata de diferenciar aquellos supuestos en los que la intermediación del socio, es independiente de la sociedad, de forma tal que sus servicios se realizan aplicando un factor humano relevante en la prestación de los servicios, servicios “intuitu personae”, de esta forma se deberá analizar si los medios utilizados para la prestación de los servicios residen en la sociedad o en la persona del socio.

Así pues, el análisis se basará en averiguar si los medios, tanto materiales, como los equipos informáticos, bases de datos, como los humanos  capacitación, conocimiento, prestigio profesional, personal administrativo y de apoyo, pertenecen a la sociedad o al propio socio, analizándose cada caso concreto para ver si existe el ejercicio independiente de una actividad económica.

Independencia, autonomía y retribución por los servicios

Con el objeto de entender que no estamos ante un supuesto que pudiera calificarse de relación laboral, habrán de analizarse las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad, en el sentido de comprobar el sometimiento de éste a los criterios organizativos o directrices de la sociedad, así como la retribución pactada por la prestación de servicios, y si ésta va ligada a los resultados de las operaciones o se trata de una cantidad fija mensual.

Asunción de la responsabilidad frente a terceros

Por último, no nos encontraremos ante una actividad  profesional independiente cuando es la propia sociedad la que responde del riesgo y ventura de las operaciones de exportación realizadas frente a terceros.

Exención de IVA en servicios de exportación

Operaciones exentas de tributación del IVA dentro del ámbito de la exportación de bienes.

Cumplidos los requisitos anteriores de actuación por parte del socio como empresario o profesional independiente, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 21 de la LIVA y el artículo 9 del Reglamento que lo desarrolla para conocer cuáles son las operaciones de exportación de bienes y los requisitos que se tienen que dar para la exención de la tributación del IVA.

Requisitos para que los servicios se entiendan directamente relacionados con las exportaciones

  • a) Que se presten a quienes realicen las exportaciones o envíos de los bienes, a los adquirentes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos u otros.
  • b) Que se lleven a cabo con ocasión de dichas exportaciones.
  • c) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad o bien a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza en que se efectúen las operaciones de agregación o consolidación de las cargas para su inmediato envío fuera de la Comunidad, aunque se realicen escalas intermedias en otros lugares.

La condición a que se refiere esta letra no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otras análogas cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.

Condiciones de obligado cumplimiento.

  • a) La salida de los bienes de la Comunidad deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la prestación del servicio.
  • b) La salida de los bienes se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • c) Los documentos que justifiquen la salida deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.
  • d) Entre los servicios comprendidos en este número se incluirán los siguientes: transporte de los bienes; carga, descarga y conservación; custodia, almacenaje y embalaje; alquiler de los medios de transporte, contenedores y materiales de protección de las mercancías y otros análogos

Servicios de intermediación con terceros.

Conforme al artículo 21.6º de la LIVA, se permite la exención del IVA en “Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el presente artículo”.

De esta forma, la exención prevista en el número 6º del artículo 21 resulta aplicable a los servicios de intermediación en operaciones concretas de exportación de bienes, consistentes en poner en contacto al exportador español con el adquirente extranjero, prestados por la Sociedad consultante, en cambio no resultará aplicable a servicios que sean distintos a los de la propia intermediación, como pueden ser los de efectuar servicios de gestión, consultoría especializada en materia de comercio exterior (representación y apoyo logístico, colaboración en la preparación y presentación de los aspectos técnicos, comerciales, económicos y jurídicos de la oferta, seguimiento comercial, asistencia durante la fase de contratación, asistencia en el seguimiento de la ejecución del contrato y colaboración en solucionar las incidencias que pudieran plantearse) y los servicios de carácter financiero o de gestión financiera, ni siquiera en el caso en que dichos servicios estén directamente relacionados con operaciones concretas de exportación de bienes.