Según la Agencia Tributaria, un domicilio fiscal es el «lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria». Se trata de una de las nomenclaturas con las que se puede nombrar la residencia habitual de una persona física y/o jurídica.

De esta forma, siempre que un organismo emita el requerimiento a un domicilio fiscal, éste será el que figure como notificado, aunque la persona o trabajador no se encuentre en el lugar, salvo que se trate de un error o fallo en el sistema de dirección administrativo.

El domicilio fiscal es el lugar en el que se tramitan las facturas, y por tanto, la dirección que debe aparecer como sede de la empresa y en la que se emiten dichos documentos.

Además, a la hora de liquidar el pago de las nóminas, también es el emplazamiento que debe aparecer, comunicándose a la Seguridad Social siempre a la hora de contratar a un empleado o trabajador, con el fin de dar el alta en la plataforma.

¿Qué es el Domicilio Fiscal y el Domicilio Social?

Para el domicilio fiscal, es de vital importancia comunicar a Hacienda si se va a producir un cambio en el mismo, debido a que las notificaciones continuarán llegando al lugar que figure como tal domicilio de una empresa.

Si se produce un cambio de localidad, es necesario notificarlo a Hacienda, con el fin de mantener todos los pagos en orden, así como las acciones de obligado cumplimiento.

De esta forma, en caso de que haya una falta de respuesta ante la administración tributaria o Hacienda con respecto a las notificaciones, será responsabilidad única de la empresa o del trabajador por cuenta propia, no haber cumplido con la obligación de emitir dicho comunicado.

Un cambio en el domicilio fiscal puede provocar también que cambien los deducibles en numerosos gastos, especialmente, cuando se produce en diferentes Comunidades Autónomas o cuando cambia el volumen de empleados.

Sin embargo, el domicilio social tiene que ver con la sede o local en el que se establece una empresa a la hora de ser creada, y en donde los empleados desempeñan sus funciones. Asimismo, también hace referencia al lugar en el que es posible contactar con los principales responsables de la compañía empresarial.

Principales diferencias entre el Domicilio Social y Fiscal

diferencia-domicilio-social-fiscal

Existe una gran diferencia entre domicilio fiscal y domicilio social: se trata de dos tipos de nomenclaturas diferentes, según se refieran a empresas o a personas con trabajo autónomo o por cuenta propia.

De esta forma, se utiliza el término de domicilio social cuando se crea una empresa en el Registro Mercantil, ya sea una sociedad – limitada o anónima-, o una cooperativa. Se establece así la creación de una sede en la que realizar las principales acciones y operaciones de la empresa. Además tiene relación con los juzgados que correspondan, en caso de problemas jurídicos, el acceso a una Delegación Tributaria, una normativa local o autonómica que se aplica a la sede o domicilio social en concreto.

Asimismo, todas las entidades tienen, por norma general, su domicilio social en el lugar de negocio principal o en el que lleva más tiempo en funcionamiento.

Las empresas eligen, además, un lugar en el que evitar gastos innecesarios frente a un notario, en especial si se producen cambios. Eso sí, dicha elección debe hacerse siguiendo los criterios de interés de dicho negocio o empresa.

Una singularidad que presentan ambos domicilios, tanto el fiscal como el social, es que llevan un NIF o número de identificación fiscal, con el fin de que Hacienda pueda gestionar y tramitar los pagos y actividades diarias de la empresa

Conclusión

Por tanto, la diferencia fundamental entre el domicilio fiscal o social es, que el social es el que figura en los estatutos y en toda la burocracia correspondiente a la gestión de la empresa, mientras que el fiscal es un domicilio que no aparece en los estatutos, ni es de dominio público. Sin embargo, sí guarda gran relevancia a la hora de entregar notificaciones y pagos y, además, debe realizar su cambio en el modelo de alta en la Agencia Tributaria.

El domicilio social refleja, el lugar principal de actividad, mientras que el fiscal es más común en las PYMEs y autónomos. Aunque en la mayoría de los casos, ambos domicilios suelen coincidir, ya que se trata de una gestión o trámite mucho más sencillo para mantener al corriente las actividades.