En términos generales, no es posible cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando al mismo tiempo; pero existen algunas excepciones, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

La nueva Ley de Autónomos permite que las personas con edad de jubilación que cumplan determinados requisitos puedan cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando.

Debido a los recientes cambios que ha sufrido la Ley de Autónomos, quienes están en edad de jubilación pueden continuar trabajando a la vez que reciben la pensión.

En función de algunos requisitos, el trabajador jubilado podrá disfrutar del 100% de la pensión que le corresponde.

Además, se fijan las bases para que los trabajadores por cuenta ajena también puedan acogerse a ésta medida.

Este cambio en la Ley de Autónomos no afectará solo a quienes trabajen por cuenta propia, ya que, de forma indirecta, ésta modificación ha sentado las bases para que quienes trabajan por cuenta ajena también puedan acogerse a ésta medida. 

Autónomos: requisitos para trabajar y cobrar la pensión de jubilación

Si te encuentras en edad de jubilarte, pero eres autónomo y quieres seguir siéndolo, te contamos cómo puedes compaginar ambas situaciones.

Se puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando

A partir de ahora, quienes estén en edad de jubilarse, tengan derecho a pensión y, a la vez, quieran continuar con su trabajo como autónomos, podrán compatibilizar su pensión y sus ganancias como autónomos, cumpliendo una serie de requisitos.

Para disfrutar del 100 % de la pensión, a la vez que continúas trabajando como autónomo, será necesario que en el negocio que manejas haya al menos un trabajador contratado.

Por lo tanto, la condición para recibir el total que correspondería cobrar es disponer de plantilla.

En el caso de que el negocio no disponga de plantilla, es decir, no haya empleados, el autónomo podrá percibir un 50 % de la pensión que le correspondería cobrar cuando se jubile.

Condiciones extra para cobrar la pensión de jubilación y continuar en el puesto de trabajo

Los trabajadores autónomos deben cumplir con las anteriores condiciones para cobrar el 100 % de la pensión y seguir trabajando.

Pero, además, deben cumplir otros requisitos:

1. No sobrepasar el salario mínimo interprofesional

Una persona autónoma que quiera cobrar la pensión por jubilación no podrá sobrepasar, anualmente, los ingresos del salario mínimo interprofesional (unos 9.900€).

2. Ser únicamente el titular

Si tienes un negocio del cual eres el titular, podrás recibir la pensión de jubilación, siempre y cuando no trabajes en dicho negocio.

Es decir, si únicamente eres el titular, podrás cobrar la jubilación, si no realizas actividad.

3. Haber cotizado el 100%

Como trabajador, debes haber cotizado el total de años que corresponden a la prestación por jubilación.

¿Y si soy trabajador por cuenta ajena? Requisitos para trabajar y cobrar la pensión de jubilación

trabajador-cuenta-ajena-pension-trabajando

No solo los autónomos pueden compatibilizar los ingresos de su actividad con la pensión por jubilación.

Quienes trabajan por cuenta ajena también pueden seguir trabajando a la vez que perciben su pensión, siempre y cuando cumplan algunos requisitos:

Tener la edad de jubilación

Para poder percibir la pensión de jubilación y, a la vez, seguir trabajando por cuenta ajena es necesario que el jubilado haya cumplido ya la edad necesaria para la jubilación.

Por lo tanto, quedan excluidas las situaciones de prejubilación.

Haber cotizado el 100%

Por otro lado, cuando alguien quiera trabajar estando jubilado, ya deberá haber cotizado todos los años necesarios para poder cobrar. Es decir, debe haber aportado el 100% a la base reguladora correspondiente.

Quienes cumplan estas dos condiciones, sean trabajadores por cuenta ajena y quieran continuar trabajando, a la vez que cobran su pensión, podrán hacerlo.

Además, resultará irrelevante la cantidad de horas dedicadas al trabajo. Por lo tanto, el jubilado podrá trabajar tanto en jornada completa como a tiempo parcial.

El importe será inferior

Quienes decidan compaginar el trabajo por cuenta ajena con la pensión por jubilación deben saber que su pensión se verá disminuida en un 50%.

Por lo tanto, mientras compatibilicen ambos ingresos, cobrarán solamente la mitad de la pensión de jubilación que les corresponde. Una vez dejen de trabajar, se restablecerá la pensión al 100%.

Conclusión

En definitiva, los autónomos que quieran cobrar la pensión por jubilación y seguir trabajando podrán hacerlo, siempre y cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. En el caso de que tengan plantilla, podrán cobrar el 100 % de la pensión; mientras que cobrarán el 50 %, si no tienen empleados.

Por otro lado, quienes trabajen por cuenta ajena también podrán seguir trabajando mientras cobran su pensión. Esta se verá reducida a la mitad en cualquiera de los casos. Para poder disfrutar de la prestación, deberán cumplir los requisitos de tener la edad necesaria para jubilarse (no prejubilados) y haber cotizado el 100% necesario para cobrar la pensión.

Las modificaciones en la Ley de Autónomos han hecho que, a partir de ahora, muchas personas que se encuentran en edad de jubilación puedan decidir cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando. Por lo tanto, quienes están en edad de tomar una decisión al respecto pueden hacerlo, disponiendo de todas las opciones.

De todos modos, cada caso particular tiene siempre sus propias connotaciones. Por ello, si no estas seguro de poder trabajar y cobrar la jubilación al mismo tiempo, puedes informarte sobre nuestros servicios de asesoría laboral y te recomendamos que contactes con nuestros expertos en asesoría laboral para ayudarte a resolver todas tus dudas.