La Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 ha incluido como única novedad, junto a la bajada del IVA para espectáculos en directo, la rebaja del 21 % al 10 % del tipo del IVA en gafas graduadas, monturas y lentes de contacto. Ambas rebajas eran reclamadas desde diversos sectores en los últimos años.

La previsión de beneficios fiscales obtenidos gracias al tipo reducido del IVA, frente al general del 21%, asciende este año a 8.140,05 millones de euros, un 2,8% más que lo que el Gobierno habría previsto para 2016.

La rebaja del tipo impositivo de IVA, tanto de los espectáculos en vivo como de las monturas de gafas graduadas, era una reclamación que venían haciendo ambos sectores en los últimos tiempos.

Nuevos tipos impositivos de IVA para productos médico-sanitarios

El 29 de junio de 2017, el Parlamento español aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017, que introducían como novedad que las monturas de gafas graduadas volviesen a tributar con un IVA reducido del 10% (Ley 37/1992); como ocurría hasta enero de 2015, fecha en la que el Gobierno acordó una subida de las monturas, no de las lentes graduadas, al 21%, entrando en conflicto con el sector.

Sin embargo, desde el 29 de junio de 2017, y gracias a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, las gafas graduadas, lentes de contacto y monturas vuelven a incorporarse al apartado sexto de los tipos impositivos de IVA reducidos.

Este epígrafe incluye, entre otros, productos farmacéuticos de uso directo por los consumidores como:

  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñado para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales;
  • El resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios;
  • Equipos médicos, aparatos y demás aparatos usados para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales.

Por otro lado, quedan excluidos los cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones y preservativos) y los accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos e instrumental. Y desde enero de 2015 hasta la aprobación del presupuesto, también eran excluidas las monturas de las gafas.

El IVA de las Monturas de Gafas en 2017

La modificación de la regulación del IVA en la ley 28/2014 que gravaba las monturas (pero no las lentes) con un 21%, produjo una crisis abierta entre el sector óptico y Hacienda.

La Federación Española de Asociaciones del Sector Óptico (FEDAO) remite a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2013 (asunto C-360/11 de 17 de enero de 2013), en la que se limitaron los aparatos, equipos e instrumental a los que procedía la aplicación del tipo impositivo de IVA a las gafas en la entrega de dichos bienes, incluyendo las gafas, lentes de contacto graduadas, y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

Así, a pesar de la reforma fiscal, el sector óptico continuó pagando el 10% por la importación de las monturas, al entender que el cambio no había sido desarrollado mediante la reglamentación correcta.

Pero el servicio de Aduanas detectó el mal pago de impuestos y trasladó de forma anónima una consulta a la Dirección General de Tributos. Esta confirmaría, en varias ocasiones, que las monturas no tienen la condición de gafas graduadas hasta que se les incorporan las lentes graduadas, lo que obliga a las compañías a enfrentarse ahora al abono retroactivo de los 11 puntos porcentuales que separan el 21% del 10% del impuesto.

¿Cómo afecta el cambio en el IVA de las gafas en 2017 a ópticas y clientes?

A partir del 29 de junio de este año, las facturas estarán gravadas con un 10%, lo que no implica una reducción de precios, ya que muchas ópticas han estado aplicando este IVA al tratarse de productos finalizados.

Este tipo impositivo de IVA será aplicado desde la fecha en el que la venta se hizo efectiva, es decir, desde el momento en el que se entregaron las gafas y monturas, y no puede reducirse el IVA al 10% por ningún motivo.

Por ejemplo, si realiza en julio un cambio de unas gafas compradas en junio no podrá solicitar una rebaja en el tipo impositivo. Igualmente, si es devolución, la óptica debe incluir en el 21% pagado al comprar las gafas.

Hay que recordar que las reparaciones y modificaciones de partes de las monturas no están sujetas al 10% de IVA reducido.

Por último, las ópticas tienen la obligación de regularizar el pago del IVA de los ejercicios 2015 y 2016, emitiendo facturas rectificativas con un tipo impositivo del 21%.

El sector cree que la recaudación que logrará Hacienda por esta regularización podría situarse entre los 100 y los 200 millones de euros. La Agencia Tributaria, por su parte, confirma la investigación pero no las cifras.