Baja autónomo por enfermedad

El sistema de prestaciones de la Seguridad Social, en el caso de baja por enfermedad en autónomos, y en la baja por maternidad, presenta unos requisitos especiales que se aclararan en este artículo.

Baja laboral por enfermedad: ¿Qué derechos tienen los autónomos?

Como autónomo, al igual que cualquier trabajador por cuenta ajena, se tiene derecho durante la baja por enfermedad a recibir una cantidad de dinero, para compensar la imposibilidad de atender el negocio.

Cuantía de la bajo médica para autónomos

Para conocer el dinero que correspondería recibir, se debe aplicar un porcentaje a la base de cotización. Dicho porcentaje, varía en función del motivo de la baja laboral por enfermedad.

Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, es decir, aquellas enfermedades o accidentes que no se produzcan en el ámbito de la empresa, ni como consecuencia de la actividad realizada, el tanto por ciento que se aplicará es del 60 %, entre el día 4 y el día 20, desde el que se produzca la baja.

A partir del día 21, el porcentaje a aplicar sobre la base de cotización será del 75 %.

Apuntar también que para tener derecho a percibir una prestación por enfermedad común, es necesario estar en situación de alta o asimilada y tener cotizados, al menos, 180 días en el período comprendido en los cinco años anteriores a la baja.

Si el motivo de la baja por enfermedad en autónomos está provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional, es decir, aquella que tenga como causa la propia actividad del trabajador, se debería aplicar un porcentaje fijo del 75 % desde el día siguiente a producirse la baja y durante todo el período de la misma.

En el caso de ser un trabajador que se beneficia de la llamada tarifa plana para autónomos, que consiste en pagar 50 euros al mes, se debe saber que la cotización real a efectos de incapacidad temporal, jubilación y demás prestaciones es la misma que la del resto de trabajadores autónomos, se contabiliza como si se pagase los 275 euros, cotización mínima que se exige desde julio de este año.

Baja autónomo por enfermedad

¿Qué tener presente al solicitar la baja médica en el caso de autónomos?

Los trabajadores autónomos tienen la capacidad de elegir su base de cotización, partiendo de una cantidad mínima inamovible que pueden aumentar en función de sus ingresos.

Cierto es que la mayoría elige la opción de pagar por el mínimo exigible. Esta decisión provoca que, cuando se encuentran de baja por enfermedad, la cantidad de dinero que cobran sea muy pequeña.

Es importante no olvidar que, durante el tiempo que dure la situación de baja por enfermedad, sea cual sea el motivo de la misma, si se es autónomo hay que seguir cotizando.

La baja médica para autónomos se puede prorrogar por un año, siendo posible aumentarla en 6 meses más, si se valora que durante este tiempo el trabajador podrá incorporarse de nuevo a su puesto.

Para obtener el dinero que corresponde por la baja, debe ponerse en conocimiento de la Seguridad Social la situación laboral.

Para hacerlo hay un plazo de 15 días, a través de un documento oficial en el que se dejará constancia de lo que ocurre con el negocio durante la ausencia, explicando quién se hace cargo del mismo, o si la actividad cesa de forma puntual.

Si la incapacidad temporal se alarga en el tiempo, es obligatorio volver a presentar ese mismo papel cada seis meses.

Baja por maternidad en trabajadores autónomos

La duración es la misma que en el supuesto de trabajadora por cuenta ajena, 16 semanas, añadiendo dos más, si se produce un parto múltiple, por cada hijo a partir del segundo, o en el caso de que el bebé presente una discapacidad.

En la baja por maternidad, de disfrute obligatorio por parte de la madre son las 6 semanas posteriores al nacimiento. El resto, puede cederlas al padre o bien renunciar a ellas, o si lo decide adelantar cuatro de estas semanas y disfrutarlas antes del nacimiento.

Requisitos para solicitar prestaciones de baja maternal en autónomo

  • Si se es menor de 21 años, no se necesita tener cotizaciones anteriores.
  • Entre los 21 y 26 años, se pide tener cotizados 90 días en los 7 años anteriores; 180 días en toda la vida laboral
  • Si se tiene más de 26 años, el requisito son 180 días en los 7 años anteriores; 360 días en toda la vida laboral.
  • En caso de no cumplir estos tiempos de cotización, puede solicitarse una prestación de maternidad no contributiva.
  • Durante la baja de maternidad corresponde percibir el 100 % de la cotización por contingencias comunes.

Asimilables a esta situación son los beneficios que se puede disfrutar en caso de adopción de un niño de menos de 6 años, o de una edad superior a 6 años y menor de 18, que presente algún tipo de discapacidad.

Baja autónomo por enfermedad

En conclusión, estas son las principales indicaciones a considerar en cuanto a bajas laborales para autónomos. Pero si tienes cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores para que te ayuden a resolverla.